Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Octubre de 2020, expediente CCF 000343/2018/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 343/2018/1/RH1 “Incidente de recurso de queja de OSDE en autos L.E.B. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”. Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.

VISTO: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto digitalmente el 23 de septiembre de 2020 contra la providencia del 18 de septiembre de 2020;

Y CONSIDERANDO:

Los doctores R.G.R. y G.A.A. dicen:

  1. El señor Juez de primera instancia denegó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento del 15 de septiembre de 2020 con sustento en que éste no se encontraba comprendido en los supuestos de apelación del artículo 15 de la ley 16.986 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 379 del Código de forma (ver providencia del 18 de septiembre de 2020).

    Contra esta decisión recurre en queja OSDE el 23 de septiembre de 2020.

  2. Ante todo, cabe recordar que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior – preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado –, revoque la providencia denegatoria de apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda.

    Por otra parte, configura un requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la resolución que se pretenda impugnar ocasione a quien lo interponga o a su representado, un agravio o perjuicio personal, pues de lo contrario faltaría un presupuesto genérico de los actos procesales de parte, cual es el interés (conf. esta S., causa 11.290/03

    fallada el 23 de octubre de 2003 y sus citas de jurisprudencia y doctrina).

    Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Sentado lo expuesto, se advierte que la finalidad de la presente queja es la de impugnar el decisorio que declaró innecesaria la producción de las pruebas ofrecidas por las partes en el escrito de inicio y en el informe del artículo 8 de la ley 16.986 (ver expediente principal que se tiene a la vista).

    La accionada cuestiona el decisorio, pues pretende que sean proveídas las pruebas que ofreció oportunamente.

    En estas condiciones, corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR