Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Octubre de 2020, expediente FPA 021003773/2011/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación 21003773/2011/1/RH1

sadas, 15 de octubre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos en razón del recurso de queja articulada por la parte actora ante la denegatoria del recurso de revocatoria con apelación en subsidio que planteó en contra de lo resuelto en fecha 23/07/2020, 4to párrafo. En dicha resolución el juez requirió a los actores la presentación de los recibos de sueldo actualizados como condición previa a proveer lo que por derecho corresponda, por razones de celeridad y economía procesal,

conforme a las facultades del artículo 34 incs. a) y b) del CPCC.

En su escrito argumenta la quejosa que lo resuelto le causa gravamen irreparable en virtud de que la situación procesal los pone en desventaja con respecto a la otra parte.

2) Que, resulta menester recordar que es facultad y deber del juez dirigir el proceso en pos de impartir justicia, por lo que rige el principio de irrecurribilidad en todo lo atinente a los deberes y facultades que poseen los Magistrados en cuanto posibilitan el cumplimiento de la administración de justicia, lo que incluye la dirección del proceso. Sólo ante un quebrantamiento del principio de igualdad o existencia de un evidente error, podría optarse por una solución distinta al encontrarse configurada una Fecha de firma: 15/10/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

situación que encuadrara en los términos del art. 242 del CPCC, lo que la quejosa no logra acreditar.

Asimismo se aprecia que en los presentes autos,

no existe vulneración al derecho de defensa de las partes ni perjuicio a la hoy quejosa respecto de la información requerida por el aquo, en consecuencia, amerita el rechazo de la presente queja.-

3) Que, no obstante ello y respecto de la cita por parte de la quejosa del precedente de este Tribunal en autos FPA21003725/11 “K., C.E. y otros c. E.N.A. y Otros s. Contencioso...

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