Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 14 de Octubre de 2020, expediente CNT 020415/2014/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 20415/2014/1/RH1

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS “RODRIGUEZ JULIO

CESAR C ART INTERACCION SA s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” –

JUZGADO Nro. 27 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a , reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La D.D.R.C.D.:

Prevención ART SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, interpone recurso de queja, contra la resolución dictada en grado anterior del 7 de marzo de 2019,

que desestimó su apelación deducida a fs.1 del presente incidente.

Sostiene que su representada debe velar por custodiar la integridad del Fondo de Reserva, de lo contrario implica afectar los intereses de los trabajadores accidentados, y que dicho interés se ve afectado con el dictado de resoluciones como la del 7/3/2017,

porque afecta su derecho de defensa, el de propiedad y el de la masa de los trabajadores que verán disminuída la garantía de la percepción de sus créditos.

Agrega, que se considera agraviada porque no se ha contemplado lo dispuesto al alcance de la obligación a su cargo según lo dispuesto en el decreto 1022/2017, sobre la exclusión de las costas causídicas, de las que no debe responder.

Cabe señalar que el Código Procesal Civil y Comercial reglamenta en el Título IV, Capítulo IV, Sección 7 la “Queja por recurso denegado”. Disponiendo, en el art. 282, en el apartado.

1ero. que: “Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente”.

Sin embargo, en el presente caso, la queja es formalmente inadmisible, pues al principio que, en materia recursiva, consagra para la etapa de ejecución lo dispuesto por el artículo 109

LO, se suma que, a criterio de la Suscripta, la decisión adoptada en grado anterior no se presenta como un supuesto de los que implique, por sus efectos o por haberse dictado sin posibilidad de controversia o prueba, una privación de la garantía de la defensa en juicio (confr. Art. 105 inc. h LO, normativa invocada por la...

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