Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Octubre de 2020, expediente COM 012121/2019/1

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

12121/2019/1/RH1 HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ PEÑARRIETA,

M.G. s/ SECUESTRO PRENDARIO s/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras declarar procedente una queja deducida por la señora F. General ante esta Cámara y admitir su recurso extraordinario (v. fs. 106), dejó sin efecto la resolución dictada por la colega S. A a fs. 59/65 y mandó a dictar nuevo pronunciamiento; lo cual motivó la radicación de las presentes actuaciones en este Tribunal (fs. 109).

    A tal tarea, entonces, se abocará a continuación la S..

  2. El Banco accionante apeló en fs. 24 la decisión de fs. 22/23, en la que la J. a quo declaró oficiosamente su incompetencia para conocer en las presentes actuaciones.

    Los agravios fueron expuestos en fs. 25/29.

    La Representante del Ministerio Público F. dictaminó en fs. 30/51,

    aconsejando confirmar el pronunciamiento apelado.

  3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que tratándose de la compraventa de un automotor instrumentada en un formulario pre–

    impreso, cuyo presunto incumplimiento es el que da lugar a este proceso, el contrato podría considerarse de adhesión por lo que sus cláusulas generales predispuestas (entre ellas, la de prórroga de jurisdicción) deben interpretarse en función de la normativa específica (art. 3°, ley 24.240), que predica que debe cumplirse en el sentido más favorable a la parte más débil, cual es,

    usualmente el consumidor (C.S.J.N., “Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    determinados c/Giménez, C.É., Fallos 329:4403).

    En forma coincidente cuando, como en el caso, se promueve el secuestro de un vehículo destinado a uso particular (tal lo que surge del contrato prendario, v. fs. 13/18), es posible presumir la existencia de una operación de financiación para el consumo y concluir, por lo tanto, que ese vínculo contractual se encuentra regido, en general, por la ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240 modif. ley 26.361).

    Y así, cabe aplicar la regla de competencia específica en esa materia,

    según la cual en cualquier litigio derivado de ese contrato, que garantiza una operación de crédito, debe entender el magistrado del domicilio real del...

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