Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Septiembre de 2020, expediente CAF 049550/2011/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.- NS

VISTOS estos autos 49550/2011/1 caratulados “Recurso Queja N°1 –

C.S.D. y otros s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte actora interpuso presentación directa en queja por ante esta Cámara contra la providencia dictada el 19 de agosto de 2020 en los autos principales, por la que la Sra. jueza de primera instancia rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado contra la providencia del 7 de febrero de 2020, la cual –previo a iniciar ejecución de sentencia y decretar el embargo solicitado por los actores– reiteró la intimación a la demandada para que en el plazo perentorio de diez (10) días manifestara si existía orden de diferimiento de pago y, de ser así, que acreditara y/o informara la fecha estimativa en la cual abonaría la suma adeudada.

    La a quo fundó el rechazo de los recursos intentados en que los argumentos expuestos por los actores no lograron conmover el criterio que dio base al auto cuestionado; respecto del recurso de apelación deducido en subsidio agregó que, toda vez que se limitó a condicionar la decisión de lo peticionado al cumplimiento previo de la intimación efectuada, lo proveído no pudo causar agravio irreparable a los apelantes.

  2. Que en el escrito de interposición de queja, luego de realizar una breve reseña de lo acontecido en autos, los recurrentes sostuvieron –en síntesis– que la nueva intimación cursada a fin de que el Estado Nacional difiriera el pago de la suma adeudada generaba un daño irreparable en su derecho alimentario.

    En este sentido, destacaron que la demandada debió

    haber informado en las actuaciones si carecía de crédito presupuestario suficiente para abonar lo adeudado, difiriendo el pago para el año siguiente. Toda vez que ella no lo hizo, habiéndose incumplido el procedimiento establecido en el art. 170 de la ley 11.672, consideraron que no corresponde aplicar el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “C., G.A..

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Así las cosas, entendieron que se encuentran cumplidos los extremos necesarios a efectos de ejecutar la sentencia dictada y proceder a trabar embargo conforme a lo solicitado.

    Por último, añadieron que aguardan el pago en cuestión desde el año 2018 y que debido al transcurso del tiempo se han visto gravemente lesionados por la pérdida del valor de la moneda.

    En tales términos, solicitaron que se conceda el recurso de apelación denegado.

  3. Que, a título preliminar, cabe recordar que la presentación en queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda...

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