Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Septiembre de 2020, expediente CIV 070514/2011/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

70514/2011

Recurso Queja Nº 1 - s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Fassi-Yáñez, “C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2,

pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta S., c. 145.782 del 24/3/94; c. 145.513

del 5/4/94; c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c.

528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09 y c. 18.578 del 17/07/14,

entre muchos otros).

Asimismo, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del C.igo Procesal; Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, t°. V, pág. 47; C.C.J.,

C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado

, t°. II, pág. 400; C.N.Civil, esta S., c. 145.782 del 24/3/94, c. 145.513 del 5/4/94, c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09 y c. 18.578

del 17/07/14, entre muchos otros). Ese concepto refiere a la existencia de un perjuicio personal, concreto y cierto, que debe emanar de la resolución que se recurre.

En caso contrario, faltaría un requisito genérico de los actos procesales, cual es el interés, puesto que de carecer de uno legítimo - en la especie la modificación de la resolución dictada en la Fecha de firma: 25/09/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

anterior instancia - el recurso resulta improcedente (F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T.V., pág. 54, punto c, Ed.

Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2012).

En este sentido será decisivo analizar si la providencia impugnada causa gravamen irreparable en los términos del art. 242

inc. 3, del C.igo Procesal.

En la especie, el Sr. juez de grado denegó el recurso de apelación interpuesto por la Dra. B en fecha 14 de agosto 2020 contra la providencia de fecha 8 de junio de este año, por considerar que el proveído cuestionado no causa gravamen irreparable ya que la ejecutada contará con...

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