Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2020, expediente FGR 005493/2020/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Iglesias, K.A. y otro c/

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) s/ prestaciones médicas s/ incidente de recurso de queja” (FGR_5493/2020/1/RH1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 22 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

El recurso de hecho interpuesto por la parte actora para decidir sobre su procedencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juzgado desestimó la medida cautelar solicitada por la parte actora tendente a obtener su reafiliación a OSDE, sin período de carencia ni cuota diferencial.

    Contra esa decisión la actora amplió demanda,

    denunciando hechos nuevos, replanteó la solicitud de precautoria y subsidiariamente, ante el hipotético supuesto de que aquella no fuera otorgada, interpuso recurso de apelación contra la resolución señalada en el párrafo anterior, remedio que fue denegado por la a quo,

    pues consideró que la parte no había interpuesto una revocatoria ni cuestionado la decisión anterior,

    resultando hipotético, condicionado a determinado pronunciamiento futuro y no actual al momento de ser interpuesto.

    Finalmente recordó, con cita de doctrina, que el ordenamiento procesal no admitía apelación subsidiaria de la oposición de excepciones u otra clase de pronunciamientos para el supuesto de que el juez lo rechazara, porque ello importaría la configuración de una impugnación recursiva de agravios futuros, señalando que Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    el interés en la interposición de los recursos debía ser concreto, cierto y actual y no meramente eventual.

  2. ) Que contra la denegatoria de la apelación interpuesta, la recurrente dedujo la presente queja, en la que, en lo pertinente, solo adujo que esa decisión importaba un excesivo rigor formal en la aplicación de las normas procesales, incompatible con la correcta interpretación del derecho, más aun considerando aquellos convencionales y constitucionales que se encuentran comprometidos, es decir, la salud de la madre y del niño por nacer.

  3. ) Que el...

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