Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Septiembre de 2020, expediente CCF 007123/2019/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa N°7123/2019

Recurso Queja Nº 1 - c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2020.- SDC

AUTOS; VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Que la demandada articula el recurso previsto en el artículo 282 del Código Procesal contra la providencia del día 3 del corriente mes y año, donde el magistrado denegó la apelación interpuesta en forma subsidiaria contra la resolución dictada el 11 de agosto del presente año, en la que había considerado inoficiosa la producción de las pruebas ofrecidas en la causa con excepción de las constancias documentales que ya se encontraban agregadas al expediente.

    Destacó que el magistrado tomó esa decisión ante un pedido de la actora que no fue sustanciado, violando así los principios de bilateralidad y contradictorio. Sostuvo que la situación planteada en el caso excede los alcances de las previsiones del artículo 379 del Código Procesal, citando jurisprudencia que estima favorable a sus alegaciones e invocando otras razones por las que considera que no es procedente desestimar la producción de las pruebas ofrecidas. Puso de relieve la importancia de estas últimas en el contexto de la causa,

    invocando también la amplitud probatoria con que deben contar las partes.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, cabe señalar que en términos generales se debe compartir los dichos de la recurrente sobre la importancia de observar un criterio amplio en materia de prueba y también sobre el respeto a la bilateralidad del proceso, circunstancias que se vinculan con el ejercicio del derecho de Fecha de firma: 18/09/2020

    Alta en sistema: 21/09/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    Causa N°7123/2019

    defensa en juicio. No obstante, ello no es suficiente para admitir la presente queja.

  3. Más allá de las objeciones de la recurrente sobre el alcance que se debe otorgar a la norma contenida en el artículo 379

    del código adjetivo, las disposiciones de la Ley N° 16.986 invocadas por el juez son fundamento suficiente para la denegación de la apelación interpuesta subsidiariamente.

    Se debe recordar que al proveer el escrito inicial el magistrado imprimió a las actuaciones el trámite del juicio de amparo,

    tal como se verifica mediante las constancias...

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