Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Septiembre de 2020, expediente CCF 002980/2020/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

2980/2020/1/RH1

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

DE LA PARTE DEMANDADA

EN AUTOS

GROB, C.H. c/ SUPERINTENDENCIA DE

BIENESTAR POLICIA FEDERAL s/AMPARO DE SALUD

Juzgado N° 3

Secretaría N° 6

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

Y VISTO

El recurso de queja deducido por la parte demandada contra la forma de concesión del recurso de apelación interpuesto, y CONSIDERANDO

  1. El señor juez, interpretando que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares,

    ordenó a la obra social demandada otorgar la cobertura de internación en el “Instituto Versalles”, limitada al monto que surja para Hogar Permanente con Centro de Día de acuerdo a la categoría que acredite tener la institución de tercer nivel y, para el caso de no estar inscripta al previsto para el módulo de Hogar Permanente con centro de día categoría C, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus actualizaciones, con más el 35%

    en concepto de dependencia y transporte (ver resol del 28.07.2020).

    Dicha decisión, fue apelada por la destinataria de la medida, quien -posteriormente- deduce la presente queja -en los términos del art. 284 del Código Procesal- cuestionando el efecto (devolutivo) con el que se concedió el recurso.

  2. En primer lugar, es oportuno recordar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    tomada por el juzgador (preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado) revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas 2470/11 del 25.10.11, 2847/11 del 27.10.11, 4677/11 del 6.12.11,

    6221/13 del 12.12.13, 5458/92 del 1.9.15, entre otras) y para cuestionar los efectos con que se ha concedido el recurso de apelación y obtener su modificación, pues el art. 284 del Código Procesal establece que las mismas reglas se observaran cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso (cfr. L.R.,

    R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, tomo 2,

    pág. 368).

  3. En los términos en los cuales la cuestión se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR