Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Septiembre de 2020, expediente FRE 022000808/2012/1/RH001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
VISTO:
El expediente registro de Cámara Nº FRE 22000808/2012/1/RH1
caratulado: “Recurso de Queja en autos: Querellante Unión Cívica Radical por
I.M. o con Documentos Adulterados. Domicilio Falso.
Retención Indebida de Documentos Cívicos (Art. 137 CEN)” que proviene del
Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de Formosa; y CONSIDERANDO:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del
recurso de queja por apelación denegada interpuesto en autos por el Dr. Gabriel
Osvaldo Hernández, en representación de la querella –Unión Cívica Radical contra
el resolutorio dictado en fecha 25 de agosto del presente año, por el que se resolvió
no hacer lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la
mencionada querella.
El quejoso se agravia al entender que el J. a quo incurrió en una
grosera arbitrariedad, atento lo infundado de la negativa que dispuso no hacer lugar
a la medida de prueba peticionada por su parte.
Señala que se deniega como medida probatoria la orden a la
UESPROJUD de Gendarmería Nacional de un análisis del comportamiento
migratorio de E.W.M., “determinando en base a los registros en poder
de la Dirección Nacional de Migraciones, Prefectura Naval Argentina y la propia
Gendarmería Nacional, el probable lugar efectivo de residencia de la imputada
según sus movimientos migratorios”. A fin de determinar si la persona imputada es
quien figura en los registros de la República del Paraguay como residente del vecino
país, o si se trata de un homónimo sin ninguna vinculación con los hechos que se
investigan en los tribunales federales de Formosa (declaración de domicilio falso,
falsedad ideológica de documento público, uso de documento de identidad falso),
cuando el Tribunal ya dispuso hacer lugar a dicha medida probatoria en otras causas
penales donde se investigan los mismos hechos delictivos.
Asimismo, considera que el Magistrado no puede denegar la producción
de una prueba propuesta por la parte querellante argumentando que “excede
ampliamente al objeto procesal de la presente” y “no encontrándola útil ni pertinente
Fecha de firma: 18/09/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara...
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