Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Septiembre de 2020, expediente FRE 022000808/2012/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 22000808/2012/1/RH1

caratulado: “Recurso de Queja en autos: Querellante Unión Cívica Radical por

I.M. o con Documentos Adulterados. Domicilio Falso.

Retención Indebida de Documentos Cívicos (Art. 137 CEN)” que proviene del

Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del

    recurso de queja por apelación denegada interpuesto en autos por el Dr. Gabriel

    Osvaldo Hernández, en representación de la querella –Unión Cívica Radical contra

    el resolutorio dictado en fecha 25 de agosto del presente año, por el que se resolvió

    no hacer lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la

    mencionada querella.

    El quejoso se agravia al entender que el J. a quo incurrió en una

    grosera arbitrariedad, atento lo infundado de la negativa que dispuso no hacer lugar

    a la medida de prueba peticionada por su parte.

    Señala que se deniega como medida probatoria la orden a la

    UESPROJUD de Gendarmería Nacional de un análisis del comportamiento

    migratorio de E.W.M., “determinando en base a los registros en poder

    de la Dirección Nacional de Migraciones, Prefectura Naval Argentina y la propia

    Gendarmería Nacional, el probable lugar efectivo de residencia de la imputada

    según sus movimientos migratorios”. A fin de determinar si la persona imputada es

    quien figura en los registros de la República del Paraguay como residente del vecino

    país, o si se trata de un homónimo sin ninguna vinculación con los hechos que se

    investigan en los tribunales federales de Formosa (declaración de domicilio falso,

    falsedad ideológica de documento público, uso de documento de identidad falso),

    cuando el Tribunal ya dispuso hacer lugar a dicha medida probatoria en otras causas

    penales donde se investigan los mismos hechos delictivos.

    Asimismo, considera que el Magistrado no puede denegar la producción

    de una prueba propuesta por la parte querellante argumentando que “excede

    ampliamente al objeto procesal de la presente” y “no encontrándola útil ni pertinente

    Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara...

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