Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Septiembre de 2020, expediente CAF 016754/2004/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Causa nº 16.754/2004/1

Recurso Queja nº 1 - FIDUCIARIA DPA SRL s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.-

VISTOS estos autos Recurso Queja nº1 de Fiduciaria DPA SRL en “W.E.I. y otros c/ EN – Gendaremería Nacional s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (expte. nº 16.754/2004/1);

Y CONSIDERANDO:

  1. Que Fiduciaria DPA SRL dedujo la presente queja contra la decisión del señor juez de grado del 17 de julio de 2020 (dictada en las actuaciones principales) que denegó, por extemporáneo, el recurso de apelación -

    que había interpuesto en subsidio al de reposición (también rechazado por extemporáneo)- contra la resolución del 16 de diciembre de 2019.

    Mediante la aludida resolución del 16 de diciembre de 2019 el señor juez a quo, ordenó librar oficio al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a fin de que de las sumas que allí se encuentran depositadas en la cuenta de autos nº 9910895924 (CBU 0110823950099108959243) transfiera a la cuenta nº 3-001-00000009994/5 (CBU 198000173000000099451) del Banco de Valores y a la orden del Tribunal General de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (CUIT 30-52629721-7) el importe de $ 4315 ($ 1.305

    correspondiente al 50% del total regulado en autos al Dr. O. ($ 2.610) -

    atento al embargo del 50% que pesa sobre dichos fondos- y $ 3.010

    correspondiente al 100 % de los honorarios regulados al Dr. A.).

  2. Que el recurrente sostiene que el señor juez de grado yerra al considerar notificada por ministerio de ley la resolución del 16 de diciembre de 2019.

    Aduce que, conforme a lo establecido por el inciso 13 del artículo 135

    del CPCCN, la referida resolución -por tratarse de una sentencia interlocutoria y no de una providencia simple- debía ser notificada por cédula; y que, en el caso,

    ello jamás sucedió. En esas condiciones, considera que se notificó

    Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    espontáneamente de dicha resolución al deducir el recurso del 6 de abril de 2020

    y que, por tanto, su denegación -por extemporáneo- resulta improcedente.

    Desde otro ángulo, al fundar la apelación deducida contra la mencionada decisión del 16 de diciembre de 2019, se agravia de que se haya deducido –de las sumas a transferir– el 50% de los honorarios regulados y...

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