Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 010791/2020/1/RH001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 10791/2020/1/RH1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 10791/2020/1/RH1, caratulados:
INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS ARMENTANO
ELIZABETH GLADYS c/ PREVENCION SALUD s/ PRESTACIONES
MEDICAS
, venidos a esta S. “B” en virtud del recurso de queja
interpuesto por el apoderado de la demandada con fecha 31/07/2020 contra el
auto de fecha 23/07/2020 que rechaza el recurso de apelación en subsidio
interpuesto en fecha 20/07/2020;
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra el auto de fecha 23/07/2020, que rechazara el recurso de
apelación en subsidio interpuesto por la demandada, interpone recurso de
queja en fecha 31/07/2020.
Allí, luego de describir los antecedentes de las actuaciones, se queja
por cuanto entiende que la decisión adoptada por el a quo que considera la
interposición del recurso como extemporáneo, es errónea, en tanto el Tribunal
considera que el día 8/07/2020 fue notificada a la demandada la medida
concedida.
Alega que la notificación de fecha 8/07/2020, realizada por el Dr.
Caloiro no tiene virtualidad jurídica como para que se considere efectiva,
siendo que la misma es remitida a un domicilio electrónico, fuera de horario
de trabajo y considerando la fecha de remisión y no de recepción, lo que
resulta violatorio del derecho de defensa .
Sostiene que la notificación en el correo electrónico fue realizada por
el letrado atento que no pudo notificar la resolución de la cautelar, porque por
el horario estaba cerrada la empresa.
Fecha de firma: 07/09/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
Relata que es el mismo letrado quien manifiesta y acredita que la
notificación de la concesión de la cautelar ocurrió el día 13/07/2020. Expone
que debe aplicarse el plazo de cinco días previsto por el art. 498 para apelar
medidas cautelares.
Solicita la concesión del recurso de apelación atento la improcedencia
del reclamo.
2) Cumplidos los trámites procesales pertinentes, en fecha 4/08/2020
se ordena el pase al acuerdo.
3) Ingresando al recurso de queja aquí planteado, esta S. estima que
el mismo debe ser rechazado, por los argumentos que a continuación se
expondrán.
De las constancias de la causa surge que en fecha 8/07/2020 en los
autos principales, el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la
parte actora, y que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba