Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 010791/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 10791/2020/1/RH1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 10791/2020/1/RH1, caratulados:

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS ARMENTANO

ELIZABETH GLADYS c/ PREVENCION SALUD s/ PRESTACIONES

MEDICAS

, venidos a esta S. “B” en virtud del recurso de queja

interpuesto por el apoderado de la demandada con fecha 31/07/2020 contra el

auto de fecha 23/07/2020 que rechaza el recurso de apelación en subsidio

interpuesto en fecha 20/07/2020;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el auto de fecha 23/07/2020, que rechazara el recurso de

apelación en subsidio interpuesto por la demandada, interpone recurso de

queja en fecha 31/07/2020.

Allí, luego de describir los antecedentes de las actuaciones, se queja

por cuanto entiende que la decisión adoptada por el a quo que considera la

interposición del recurso como extemporáneo, es errónea, en tanto el Tribunal

considera que el día 8/07/2020 fue notificada a la demandada la medida

concedida.

Alega que la notificación de fecha 8/07/2020, realizada por el Dr.

Caloiro no tiene virtualidad jurídica como para que se considere efectiva,

siendo que la misma es remitida a un domicilio electrónico, fuera de horario

de trabajo y considerando la fecha de remisión y no de recepción, lo que

resulta violatorio del derecho de defensa .

Sostiene que la notificación en el correo electrónico fue realizada por

el letrado atento que no pudo notificar la resolución de la cautelar, porque por

el horario estaba cerrada la empresa.

Fecha de firma: 07/09/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

Relata que es el mismo letrado quien manifiesta y acredita que la

notificación de la concesión de la cautelar ocurrió el día 13/07/2020. Expone

que debe aplicarse el plazo de cinco días previsto por el art. 498 para apelar

medidas cautelares.

Solicita la concesión del recurso de apelación atento la improcedencia

del reclamo.

2) Cumplidos los trámites procesales pertinentes, en fecha 4/08/2020

se ordena el pase al acuerdo.

3) Ingresando al recurso de queja aquí planteado, esta S. estima que

el mismo debe ser rechazado, por los argumentos que a continuación se

expondrán.

De las constancias de la causa surge que en fecha 8/07/2020 en los

autos principales, el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la

parte actora, y que el...

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