Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 4 de Septiembre de 2020, expediente CNT 033946/2015/1/RH001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 33946/2015/1RH1
AUTOS “M.C.J.C. LA CAJA ART SA S/ ACCIDENTE
LEY ESPECIAL” – JUZGADO Nro.73-
4/09/2020
La D.D.C. dijo:
El tercero citado Prevención ART
SA,deduce recurso de queja contra la resolución del 22de noviembre de 2019,
que concedió el recurso de apelación en los términos del art. 110 L.O. (fs. 59).
Cabe señalar que el recurso es formalmente inadmisible, ya que fue consultado el Sistema Lex 100, y el presentante omite acompañar copia de la resolución del 31 de mayo de 2019 vinculada al planteo de la quejosa respecto del desistimiento de la citación de tercero presentado por la demandada.(art.
283 del C.P.C.C).
Así, los requisitos de admisibilidad que establece la ley procesal tienen por finalidad que el escrito donde se interpone el recurso y sus necesarios adjuntos se basten a sí mismos; ello significa que deberán acompañarse copias de las actuaciones que hagan a la resolución recurrida y de los antecedentes que la motivaron (escritos y documentos:
conf. FenocchiettoArazi “Código Procesal Civil y Comercial”, T° 1, pág.
861/862; en sentido análogo, SD N° 52.252 del 20.6.2002, en autos “Unión de Empleados Plásticos c/ Pettorossi, A. e Hijos S.A.”; SI N° 53.910
del 10.12.2002, en autos “E., M. c/ ENTEL s/ accidente – ley 9.688”;
SI N° 49.251 del 12.2.99 en autos “Rochio, N.C. y otros c/
SEGBA s/ diferencias de salarios”, todas del registro de esta Sala, entre otras).
Para más, en la resolución la Sra. Juez de grado anterior no denegó la apelación, sino que le dio trámite previsto por el artículo 110 de la ley 18.345
que consagra la apelabilidad con efecto diferido de todas las resoluciones dictadas con anterioridad a la sentencia, salvo los supuestos de excepción que la propia norma contempla, que son totalmente disímiles del planteado en autos. Este precepto legal, responde a un claro imperativo de celeridad y economía procesal y está destinado a evitar los retrasos de que pueden ser objeto los pleitos laborales si se permitiera, que cada vez que se interpone una apelación en el período de prueba, los autos tuvieran que remitirse a la...
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