Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Septiembre de 2020, expediente COM 004511/2020/1/RH001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
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s/SUMARISIMO s/ RECURSO DE QUEJA
EXPEDIENTE COM N° 4511/2020/1/RH1
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2020.
Y Vistos:
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El letrado apoderado de la parte demandada interpuso recurso de queja contra la decisión dictada el 19/8/20 que desestimó el recurso de revocatoria y apelación interpuesto.
Pretendió allí alzarse contra el proveído del 17/3/20 que imprimió a las presentes actuaciones trámite sumarísimo y el beneficio de gratuidad.
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La cuestión referente a si la providencia atacada resulta apelable -en virtud de lo establecido por el CPr. 319 in fine-, ya ha sido una temática abordada por esta S. en un precedente de análogas características (cfr. 17.6.2010, in re: "L.S.E.D. y otro c/Banco Santander s/ordinario").
OFICIAL
USO
Se expuso allí que la irrecurribilidad que dispone la norma en análisis -más allá de que la misma no fue citada en el sub lite por el a quo,
quien sustentó su postura en lo dispuesto por el CPr: 36:4-, se refiere exclusivamente a las decisiones que determinan el tipo de proceso cuando el código autoriza al juez a hacerlo, v.gr. en los casos del CPr. 208 ó 322, ó
"cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial", y no fuera de esos casos (K.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación t. II, pág. 492, ed.
A.P., 2003; en sentido análogo CNCom. S. B, 26.5.06,
Fecha de firma: 04/09/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
"Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Siembra AFJP
s/sumarísimo s/queja"; S. D, 11.11.02, "Corrillo Raúl c/Punta Mogotes SCA
s/ medida precautoria s/queja").
Así, dado que la inapelabilidad debe ponderarse con prudencia y estrictez, pues por ser norma de excepción no cabe extenderla a casos que no cuadran exactamente en los fines tenidos al establecerla,
pudiendo ser éste un caso dudoso cabe abogar en favor de la apelabilidad (Highton Elena
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- Arean Beatriz A, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los Códigos Provinciales, t. 6, p. 28...
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