Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Septiembre de 2020, expediente COM 004511/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

STRAFFELLA PUBLICIDAD VIA PUBLICA S.R.L. c/ BANCO SUPERVIELLE S.A.

s/SUMARISIMO s/ RECURSO DE QUEJA

EXPEDIENTE COM N° 4511/2020/1/RH1

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2020.

Y Vistos:

  1. El letrado apoderado de la parte demandada interpuso recurso de queja contra la decisión dictada el 19/8/20 que desestimó el recurso de revocatoria y apelación interpuesto.

    Pretendió allí alzarse contra el proveído del 17/3/20 que imprimió a las presentes actuaciones trámite sumarísimo y el beneficio de gratuidad.

  2. La cuestión referente a si la providencia atacada resulta apelable -en virtud de lo establecido por el CPr. 319 in fine-, ya ha sido una temática abordada por esta S. en un precedente de análogas características (cfr. 17.6.2010, in re: "L.S.E.D. y otro c/Banco Santander s/ordinario").

    OFICIAL

    USO

    Se expuso allí que la irrecurribilidad que dispone la norma en análisis -más allá de que la misma no fue citada en el sub lite por el a quo,

    quien sustentó su postura en lo dispuesto por el CPr: 36:4-, se refiere exclusivamente a las decisiones que determinan el tipo de proceso cuando el código autoriza al juez a hacerlo, v.gr. en los casos del CPr. 208 ó 322, ó

    "cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial", y no fuera de esos casos (K.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación t. II, pág. 492, ed.

    A.P., 2003; en sentido análogo CNCom. S. B, 26.5.06,

    Fecha de firma: 04/09/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    "Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Siembra AFJP

    s/sumarísimo s/queja"; S. D, 11.11.02, "Corrillo Raúl c/Punta Mogotes SCA

    s/ medida precautoria s/queja").

    Así, dado que la inapelabilidad debe ponderarse con prudencia y estrictez, pues por ser norma de excepción no cabe extenderla a casos que no cuadran exactamente en los fines tenidos al establecerla,

    pudiendo ser éste un caso dudoso cabe abogar en favor de la apelabilidad (Highton Elena

    1. - Arean Beatriz A, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los Códigos Provinciales, t. 6, p. 28...

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