Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2020, expediente COM 029363/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

29363/2019/1.-

RODOLFO CRESPI E HIJOS SRL s/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ARKIS

X.L. S.R.L. s/ QUEJA

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. ) R.C. e hijos S.R.L (a través de sus únicos socios H.R.C. y E.B.) recurre en queja a la S. por la apelación que le fuera denegada contra la decisión del 31.7.2020 que rechazó la recusación sin expresión de causa que dedujo contra el magistrado, a cargo del Juzgado del Fuero Nº 5, Secretaría Nº 9. Para así decidir el Sr. Juez de Grado sostuvo, con fecha 11.8.2020, que esa resolución no causaba gravamen irreparable desestimando, en concordancia con ello, la vía recursiva intentada por la quejosa.

  2. ) La presunta deudora R.C. e hijos S.R.L señaló que el juzgador había realizado un aporte subjetivo al rechazar su apelación con base en la inexistencia de gravamen, lo que tildó de erróneo. Alegó, por un lado, que se le quitó el derecho de recusar y, por otro, la posibilidad de que se reexaminara su postura por ante el Tribunal de Alzada.

  3. ) Sentado lo anterior, no cabe aceptar la pretensión recursiva pues no cuadra aceptar la recusación sin causa en el marco de un proceso universal. Ello es así, pues tal facultad resulta incompatible con la rapidez que debe gobernar el trámite del proceso y la preferencia que corresponde asignar a las normas referentes a la ejecución colectiva respecto del interés individual del deudor y de cada acreedor (cfr. arg. esta CNCom., esta S.A., in re: " M.F.F. de firma: 02/09/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Vega S.A pedido de quiebra por F.H.A. del 27.6.97, id in re:

    Telesistemas S.A s. pedido de quiebra por Z.A.

    del 06.10.99; S.C., in re: “I.M. s. quiebra s. inc. art. 250 CPCC” del 08.05.07; S. D,. in re: "Patagonia Red State S.A pedido de quiebra por Chacras Office SRT s. queja"

    del 04.4. 08, entre otros).

    En esa línea, es evidente que razones de orden público que inspiran las normas falimentarias frente a las procesales aventan la admisibilidad de la articulación interpuesta...

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