Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Septiembre de 2020, expediente CIV 089378/2019/1/1/RH002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

89378/2019

Recurso Queja Nº 1 - CERNYSENKO, YANET ESTEFANIA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La presente queja se dirije contra la providencia de fecha 20 de agosto de 2020 mediante la cual la jueza de primera instancia denegó la apelación que la actora había interpuesto subsidiariamente al recurso con el que intentó revocar el auto dictado por la Secretaria del juzgado el día 13 de agosto de 2020.

Las providencias simples o de mero trámite suscriptas por el prosecretario administrativo o el secretario pueden ser impugnadas ante el juez dentro del plazo de tres (3) días. No procede a su respecto la apelación directa, entre otras razones, porque mientras que el juez no las haga suyas no causan gravamen irreparable,

requisito exigido por el art. 242 del Código Procesal.

Una vez que aquel se pronuncie a pedido de parte,

entonces, la decisión que la mantiene o modifica es apelable si concurren los recaudos generales para la concesión del recurso (F.,

S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial,

E.. Astrea, 3ª edición actualizada y ampliada, 1989, Tº 1, pág. 303,

núm. 7; C., E.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dirigido por Elena

  1. Highton y B.A.A., E..

H., 2004, T° 1, pág. 594, núm. 2).

Desde esta perspectiva, en tanto la magistrada de primera instancia hizo suyo recién en la resolución del 20 de agosto de 2020

el proveído suscripto por la señora secretaria del juzgado el 13 de agosto de 2020 (art. 38 ter del Código Procesal), es claro que hizo bien en no conceder, en ese mismo acto, el recurso de apelación Fecha de firma: 02/09/2020

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

subsidiariamente deducido el 13 de agosto de 2020 contra esa decisión. Por ello, el recurso de queja contra esa denegatoria no puede ser acogido.

En consecuencia, corresponde declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 13 de agosto de 2020 e improcedente la queja articulada. ASÍ SE

RESUELVE:

.

El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La doctora...

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