Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2020, expediente FRO 048777/2016/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

48777/2016/1/RH1 caratulado “Incidente de Recurso de Queja en autos CROSMED SA c/ Rofex Inversora SA y/o AC Inversora SA s/ Civil y Comercial”

(originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver la queja interpuesta por la parte actora contra el decreto del 19/05/2020 que le denegó el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución del 08/5/20 que dispuso suspender el dictado de la sentencia en la causa civil a la espera de la resolución en sede penal.

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Al presentar los fundamentos de la queja, la actora señaló que la resolución en crisis resultó antijurídica y privativa del derecho de todo litigante al acceso a la doble instancia de la revisión de las resoluciones judiciales, lo cual se fundamenta en el derecho de defensa en juicio y en la garantía constitucional del debido proceso, circunstancia que entiende amerita su inmediata revocación.

    Expuso que el único argumento utilizado por el a quo para denegar su recurso deriva de las facultades ordenatorias e instructorias de los jueces prevista en los arts. 34 y 36 del CPCCN, lo que considera desacertado toda vez que dichas facultades de ningún modo conceden a los jueces la potestad de denegar a los litigantes su derecho a la revisión en doble instancia de sus decisiones, tal como arbitrariamente se concluyó.

    Agregó que la resolución impugnada le causa un gravamen irreparable a su mandante al producir una prolongación indefinida de la causa que viola su derecho de defensa y que le priva el acceso a la justicia. Citó

    jurisprudencia.

    Mencionó que los agravios que dicha resolución le causa son:

    afectación al debido proceso, del derecho de defensa en juicio y del derecho de acceder a la doble instancia, todos de raigambre constitucional, y sintetizó cada uno de ellos.

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    Consideró que la situación luce agravada al no tenerse en cuenta la jurisprudencia que trata la materia prevista por el art. 1775 del CCyCN que en forma pacífica ha sostenido que las decisiones adoptadas a la luz de dicha norma son susceptibles de ser apeladas, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR