Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Agosto de 2020, expediente CIV 110796/2011/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

110796/2011

Recurso Queja Nº 1 - DE D.J. s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de agosto de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. La Dra. M. interpuso el recurso de queja contra la resolución del 13 de marzo del 2020, en la que se denegó la apelación formulada en los términos del art. 242 del Código Procesal por no causarle agravio (ver acá).

  2. El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, t.V,

    pág. 127; esta S., R. n°436.966, "C.R. c/ El Puente SAT

    s/ recurso de hecho", del 02/11/05).

    Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

    De la lectura de las copias ingresadas al sistema informático se advierte que la peticionaria intervino en el presente proceso sucesorio y solicitó un embargo preventivo, que le fue denegado (ver acá). Por lo tanto, le asiste razón a la recurrente en el sentido que la decisión adoptada puede causarle gravamen irreparable en los términos del art. 242 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 10/08/2020

    Alta en sistema: 12/08/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Al ser ello así, en tanto el sistema informático permite que este Tribunal pueda ingresar a compulsar el expediente principal y al encontrarse fundada la apelación, se la tiene por concedida y se procede seguidamente a dictar pronunciamiento sobre el recurso (art.

    34, inc. 5° “a” del Código Procesal).

  3. Los abogados y abogadas que intervienen en un juicio pueden solicitar un embargo preventivo a fin de resguardar sus honorarios por tratarse de un crédito con privilegio general, aun cuando no hubieran sido regulados (cfr. art. 210, inc. 3° del Código Procesal). En tal sentido, no corresponde condicionar la viabilidad del embargo preventivo a la oportunidad en que se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de los...

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