Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Agosto de 2020, expediente CIV 043038/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

43038/2018

Recurso Queja Nº 1 - c/ ABALOS, R.A.

s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Buenos Aires, 04 de agosto de 2020.- MR

AUTOS y VISTOS:

  1. Los demandados en la causa "C. de P.. A.. N. 860/62/64 Cap Fed c/ A., R.A. y otros/ cumplimiento de Reglamento de Copropiedad” en trámite por ante el Juzgado Civil Nº 1, interponen la presente queja contra la decisión de fecha de 12 de marzo de 2020 que denegó el recurso deducido contra la resolución dictada el 2 de marzo de 2020, por ser consecuencia de otra que se encuentra firme.

    En la providencia cuestionada el a-quo tuvo por cumplido, con la documental acompañada por la actora (Acta de Asamblea celebrada el 30

    de enero de 2020), lo requerido mediante auto del 22 de noviembre de 2019, oportunidad en la que el magistrado, en virtud de las facultades establecidas por el art. 34, inc. 5 “b” del CPCC, ordenó a quien se presentara como Administrador del Consorcio de Copropietarios del “E.

    de la A N. -/-/-, Capital Federal”, que en el plazo de 90 días acredite tal carácter y el mandato de la asamblea para promover el presente juicio.

  2. El embate que aquí se trata es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia revoque la denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien,

    revise el efecto con que se ha concedido (arts. 275 y 277 del CPCC;

    Palacio, "Derecho Procesal Civil”, T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).

    Al respecto, cabe destacar, que corresponde considerar inapelable la providencia dictada como consecuencia de otra que se encuentra consentida o ejecutoriada (conforme CNCiv., sala H, R. 337.620, 476.607,

    476.413; CNCiv., S.B., febr./2014, in re “D.H. y otros c/

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Alta en sistema: 05/08/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    K., Noair s/ alimentos”, expte. 57.549/1994, Colombo, C.J.

    y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed.

    La Ley, 2006, tomo III, pág. 29, parágrafo 7). Lo contrario importa tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada (conf. CNCiv., S.A., 27/6/94, JA,1996-I, síntesis).

    En el caso, el proveído de fecha 2 de marzo de 2020 es...

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