Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Julio de 2020, expediente CCF 007430/2019/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

7430/2019/1/RH1

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

DE LA PARTE CODEMANDADA

EN AUTOS

DI ANTONINO, M.M. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE

SALUD

Juzgado N° 3

Secretaría N° 5

Buenos Aires, 30 de julio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS

Los jueces A.S.G. y Fernando A.

Uriarte dicen:

  1. El señor J., teniendo en cuenta los términos en los que ha quedado trabada la litis y las constancias surgidas de autos,

    consideró innecesaria la producción de la prueba ofrecida y, en consecuencia, resolvió no abrir el presente juicio a prueba (conf. fs.

    82 de los autos principales, que el Tribunal tiene a la vista).

    Posteriormente, el magistrado no hizo lugar a la apelación interpuesta por la codemandada contra dicha decisión, toda vez que las decisiones sobre cuestiones de prueba no se encuentran dentro de aquellas taxativamente contempladas como apelables en la ley de amparo. Ello suscita la presente queja.

    La recurrente sostiene -en lo sustancial- que la producción de las pruebas ofrecidas por su parte tiene como finalidad el esclarecimiento de los hechos controvertidos, pudiendo de esta manera demostrar los hechos alegados. A ello agrega que la providencia que declaró inoficiosas las pruebas es contraria a derecho,

    toda vez que el art. 362 del Código Procesal en el que el magistrado funda su decisión, dispone que sólo se puede prescindir de la apertura a prueba si hay acuerdo de partes, situación que no se presenta en el caso. Asimismo, sostiene que la decisión apelada constituye una Fecha de firma: 31/07/2020

    Alta en sistema: 01/08/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    limitación inadmisible al ejercicio de su derecho de defensa y a la garantía del debido proceso, reconocidos en la Constitución Nacional.

    Finalmente, destaca la importancia de la prueba ofrecida.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno comenzar recordando que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas 2470/11 del 25.10.11, 2847/11 del 27.10.11, 4677/11 del 6.12.11, 6221/13 del 12.12.13, 5458/92 del 1.9.15, entre otras).

  3. Ello sentado, corresponde destacar que si bien esta S. ha resuelto -como principio- la improcedencia de los recursos de apelación en los amparos, respecto de resoluciones no comprendidas en...

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