Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 055881/2014/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 55881/2014 - Recurso Queja Nº 1 - MALDONADO, TERESITA

FABIANA Y OTRO c/ SODEXO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Buenos Aires, 24 de julio de 2020.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora contra la resolución que desestimó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto el día 6/7/2020.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer lugar, cabe observar que del cotejo de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100 y correspondientes a la presente causa y a los autos principales se desprende que:

    a) con fecha 12/2/2020 se intimó a la perito contadora a presentar el informe encomendado.

    b) el 3/7/2020 la parte actora solicitó se habilite feria a efectos de intimar nuevamente a la perito contadora a presentar la pericia encomendada.

    c) el 3/7/2020 se le hace saber que lo solicitado no corresponde a las tareas que se desarrollan en el marco de la feria extraordinaria e) la parte actora el 6/7/2020 interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio y el tribunal en idéntica fecha desestimó ambos recursos.

    g) la parte actora interpone el recurso de queja bajo examen.

  2. Que, al respecto cabe observar que, la naturaleza de las presentaciones y de los proveídos,

    permite asimilar la situación a una denegatoria del recurso de apelación y, al respecto, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada –pedido de habilitación de feria para intimar a la perito contadora a que presente la pericia-, así como las facultades otorgadas por las Ac. CSJN Nro. 13 y 14 y por la Res. CNAT Nro. 26/20, se advierten configuradas las circunstancias de excepción que justifican la apertura de esta instancia y la concesión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora; en particular, con miras a resguardar el principio de celeridad procesal y las garantías de acceso a la jurisdicción y de defensa en juicio.

  3. Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los términos de las resoluciones y acordadas citadas precedentemente, la etapa procesal en que se encuentra la causa y que los actos procesales que se pretenden desarrollar son susceptibles de ser realizados digitalmente y sin violación de las disposiciones de Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P...

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