Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Julio de 2020, expediente CNT 109639/2016/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE.Nº 109639/2016/ (48.112)

JUZGADO Nº 19 SALA X

AUTOS: “WASILUK JOSE ANDRES C/ ASTILLERO CARRARA S.A. Y OTROS

S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 21 de Julio de 2020

VISTO:

El recurso de hecho deducido a fs. 130/137

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente interpuso recurso de queja contra la resolución del juzgado de origen que tuvo presente en los términos del art. 110 LO t.o. dec. 106/98 el recurso de apelación deducido en las actuaciones principales contra la decisión que tuvo a la parte por desistida del testigo Colombo Murúa por no haber dado cumplimiento con lo establecido en el art. 453 C.P.C.C.N.

  2. En atención a que la presente ha sido deducida en el término y con los recaudos exigidos por los arts. 129 LO y 283 CPCCN (art. 155 LO), la misma resulta admisible, lo que así se declara.

  3. En cuanto al sustracto de la queja, se entiende que la misma debe ser desestimada.

    Ello es así en razón que, dada la índole de la resolución apelada (la concesión de la apelación con efecto diferido y no inmediato como lo solicitara la recurrente de un recurso referido a una decisión en materia probatoria), resulta razonable estar a lo expresamente previsto en el artículo 110 de la Ley de Organización y Procedimiento Laboral decreto 106/98, toda vez que no sólo no encuadra dentro de las excepciones que contiene el dispositivo citado sino que tampoco se advierten razones que justifiquen apartarse del enunciado general del precepto como se ha hecho en alguna oportunidad.

  4. Por todo ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso de queja intentado; 2) Costas por su orden, atento la cuestión debatida (art.68, 2do.

    párrafo CPCCN); 3) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi)...

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