Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Febrero de 2019, expediente COM 020279/2017/1/1

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

FUIGUEREDO JORGE ROBERTO C/MADERO MOTORS S.R.L. Y OTROS s/

RECURSO DE QUEJA

Expediente N° 20279/2017/1/1 VG

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

Y Vistos:

1. Planteó el actor revocatoria in extremis del decisorio de fs. 13

en cuanto rechazó la queja intentada.

2.a. Ha sido sostenido por el Máximo Tribunal que, por principio, la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia no comprende la facultad de anular un pronunciamiento anterior dictado por la misma S. aun cuando se alegue la ocurrencia de error, sin perjuicio de los remedios extraordinarios que pudieren corresponder (Fallos 311:1601). Salvedad que debe hacerse cuando acaezcan circunstancias especiales -como errores manifiestos- que aconsejen soslayar ese temperamento (CNCom., S.B.,

30/07/1990, "N. y Cía SA s/conc. prev. s/inc. de verificación por O.F.; íd., 9/10/1998, "Orígenes AFJP SA ante Superintendencia de Seguros de la Nación s/recurso de apelación"; íd., S. A, 16/04/1999,

"Doralco SA c/Lamuraglia Raul s/ejecutivo"; id., S. E, 28/04/2008, "T. de F.A.c.L. s/ordinario") o que se encuentre en juego el orden público (Fallos 320:459).

Tal criterio ha sido reiterado y mantenido por distintas S. de este Tribunal y de otros Fueros (CNCom., S. E, 29/12/1988, "Superlana SAIC

s/concurso s/incidente de impugnación por Cía. Financiera de Automotores y Servicios S.A."; íd., íd., 19/7/1996, "O.A., J. c/Industrias Mecánicas del Estado S.A."; íd. 23/3/1998, "Casa San Diego s/conc. s/inc. de Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 26/02/2019

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

rev. por B.. Multicrédito"; íd. 12/8/98, "Testori, R.s.. c/S.K.S S.A.

s/med. precaut."; íd., S.A., Orlando Giuliano e Hijos S.R.L. c/Loyca S.R.L. y otros", J.A. 1985-I-226; CNCiv., S.C., 24/9/1991, "Bertorello, Kelvin A.

c/Piazza, J. y otro", J.A. 1992-I-661; éstos últimos citados por R.A.,

en "Recursos Ordinarios y Extraordinarios, en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires", Santa Fe, 2005, pág. 261).

  1. Hecho el introito, la crítica que ahora se formula al pronunciamiento de fs. 13 se entronca radicalmente en la reedición de los argumentos volcados en la presentación de fs. 5/7, los cuales...

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