Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Julio de 2020, expediente FMZ 036019/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 36019/2019/1/RH1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 36019/2019/1/RH1, caratulados “INCIDENTE
DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS PROCTER & GAMBLE ARGENTINA
S.R.L. (P&G) d/ D.G.A. – A.F.I.P. s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos a esta S. “B”, en virtud del recurso de
queja por efecto suspensivo denegado interpuesto a fs. sub 42/51 vta. por la
representante de la parte demandada, AFIP;
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. sub 34/51 se presenta la demandada AFIPDGI y deduce recurso de
queja contra el proveído que concedió la apelación de la medida cautelar de fs. sub
3/8, con efecto devolutivo (35 y vta.).
2) Luego de efectuar una síntesis de los antecedentes del caso y del cumplimiento de
los recaudos, solicita la aplicación del art. 13 inc. 3 de la Ley 26.854 que prevé
expresamente el efecto suspensivo del recurso de apelación.
Asimismo, cita jurisprudencia de la S. “B” de esta Cámara Federal en la
que se ha pronunciado en sentido favorable a su postura y solicita su aplicación al
presente caso.
Considera que la modificación del efecto atribuido le causa un gravamen
irreparable, por cuanto afecta recursos propios del Estado y se aparta injustificada y
arbitrariamente de la normativa aplicable.
Finalmente, hace reserva del caso federal.
3) Ingresando al análisis del planteo efectuado, esta Alzada advierte que la
cuestión ventilada guarda sustancial analogía con los autos Nº FMZ
29383/2019/1/RH1, caratulados “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos
COLGATEPALMOLIVE ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS (DGA) s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, en el cual, esta S., en fecha 26 de diciembre de
2019, se pronunció por concesión del recurso de apelación con efecto suspensivo,
conforme lo normado por el art. 13 inc. 3 de la ley 26.854.
Fecha de firma: 01/07/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
El Alto Tribunal ha declarado que “es válida la fundamentación de fallos
judiciales por remisión a casos similares suscitados ente las mismas partes” (Fallo:
298:354, entre muchos otros), toda vez que el procedimiento de fundamentación de la
sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal, no enerva el
cumplimiento del inciso 5º) del citado art. 163 del Código Procesal Civil ni...
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