Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Julio de 2020, expediente FMZ 036019/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 36019/2019/1/RH1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 36019/2019/1/RH1, caratulados “INCIDENTE

DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS PROCTER & GAMBLE ARGENTINA

S.R.L. (P&G) d/ D.G.A. – A.F.I.P. s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos a esta S. “B”, en virtud del recurso de

queja por efecto suspensivo denegado interpuesto a fs. sub 42/51 vta. por la

representante de la parte demandada, AFIP;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. sub 34/51 se presenta la demandada AFIPDGI y deduce recurso de

queja contra el proveído que concedió la apelación de la medida cautelar de fs. sub

3/8, con efecto devolutivo (35 y vta.).

2) Luego de efectuar una síntesis de los antecedentes del caso y del cumplimiento de

los recaudos, solicita la aplicación del art. 13 inc. 3 de la Ley 26.854 que prevé

expresamente el efecto suspensivo del recurso de apelación.

Asimismo, cita jurisprudencia de la S. “B” de esta Cámara Federal en la

que se ha pronunciado en sentido favorable a su postura y solicita su aplicación al

presente caso.

Considera que la modificación del efecto atribuido le causa un gravamen

irreparable, por cuanto afecta recursos propios del Estado y se aparta injustificada y

arbitrariamente de la normativa aplicable.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

3) Ingresando al análisis del planteo efectuado, esta Alzada advierte que la

cuestión ventilada guarda sustancial analogía con los autos Nº FMZ

29383/2019/1/RH1, caratulados “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos

COLGATEPALMOLIVE ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE

ADUANAS (DGA) s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, en el cual, esta S., en fecha 26 de diciembre de

2019, se pronunció por concesión del recurso de apelación con efecto suspensivo,

conforme lo normado por el art. 13 inc. 3 de la ley 26.854.

Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

El Alto Tribunal ha declarado que “es válida la fundamentación de fallos

judiciales por remisión a casos similares suscitados ente las mismas partes” (Fallo:

298:354, entre muchos otros), toda vez que el procedimiento de fundamentación de la

sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal, no enerva el

cumplimiento del inciso 5º) del citado art. 163 del Código Procesal Civil ni...

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