Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Junio de 2020, expediente CIV 016311/2019/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

16311/2019

Recurso Queja Nº 1 - CASASCO, E.A.

s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de junio de 2020.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Se deja constancia que se habilita la feria judicial al solo efecto de dictar la presente y notificarla, sin que importe reanudar los plazos suspendidos, haciéndose saber que en su caso deberá

posteriormente requerir fundadamente la habilitación de feria (Ac. 14,

16 y 18/2020, CSJN).

La presentante, por su propio derecho interpone recurso de queja, en los términos del art. 282 y cctes., C.P.C.C. Ello, en atención a que se le ha denegado el recurso de apelación, interpuesto contra la resolución que había rechazado un pedido de habilitación de feria.

Prosigue señalando que el 21.05.20 presentó un escrito titulado “Solicita habilitación de feria” y que mediante pronunciamiento de fecha 03.06.20 se rechazó esa petición. Luego,

ese mismo día, apeló esa decisión y el 08.06.20 se denegó la vía recursiva.

Es criterio reiterado que configura un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la providencia correspondiente ocasione a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal, concreto, cierto y resultante de la decisión que se recurre. De lo contrario, falta un requisito genérico a los actos procesales, cual es el interés, puesto que, de carecer de interés legítimo en la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia, el recurso resulta improcedente (Conf. Palacio- Alvarado Fecha de firma: 23/06/2020

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

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