Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Junio de 2020, expediente CNT 061235/2015/1/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 61235/2015

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49294

CAUSA Nº 61.235/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 4

Autos: “SEPULVEDA GLADYSZEZUK, P.G. C/ FRÁVEGA S.A

Y OTROS s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA

Buenos Aires, 22 de junio de 2020.

VISTO:

Y CONSIDERANDO:

I) Que en el caso, los requisitos de admisibilidad de los arts. 283 del Código Procesal y 129 de la ley 18.345 se encuentran cumplidos, por lo que corresponde su tratamiento.

II) Que, en primera instancia, se rechazó por extemporáneo su recurso de apelación que dedujera contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 10 de febrero de 2020.

III) Que siendo suficientes las piezas acompañadas y los hechos relatados en el “sub lite” por el presentante, corresponde por razones de economía procesal avocarse tratar la queja intentada.

IV) Que la magistrada rechazó su apelación por extemporánea con fundamento en lo normado el art. 117 de la L.O-, toda vez que como el propio quejoso admite, no lo hizo dentro del plazo de tres días que concede esa norma de rito.

Que el quejoso pretende que se asimile lo decidido a una sentencia definitiva y sostiene que el plazo sería de seis días establecido en el art.116 del mismo cuerpo legal, pero su planteo resulta meramente voluntarista y no puede ser admitido ni corresponde dar acogida a su queja, dado que, contrariamente a lo sostenido, la decisión que apeló solo puede ser considerada una interlocutoria contemplada a la que resulta aplicable el plazo establecido en el art. 117 de la ley 18.345y corresponde se aplique el plazo previsto en dicha norma.

V) Corresponde también remitir las actuaciones principales al Juzgado de origen e imponer las costas de Alzada por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68 2da. parte, CPCCN).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE...

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