Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Junio de 2020, expediente CAF 046390/2015/1/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 46390/2015 “Recurso Queja Nº 1 - MORA DOLDAN, M.F.

Y OTRO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

VISTO:

El recurso de hecho deducido por el letrado de la parte actora contra la resolución que declaró inadmisible la apelación en subsidio interpuesta contra la denegatoria de la habilitación de la feria ; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo sustancial, el letrado solicitó la habilitación de la feria extraordinaria a los efectos de que se intimase a la parte demandada a cancelar su crédito por honorarios, bajo apercibimiento de ejecución forzada. En tal sentido,

    esgrimió que el Estado no había ejercido en ningún momento la prerrogativa que le brinda el régimen de diferimiento de pago para obligaciones no consolidadas y que,

    en consecuencia, se hallaba en condiciones de instar la ejecución de su crédito, el cual tiene carácter alimentario.

    El juez de grado rechazó la habilitación porque entendió que no se advertía un riesgo cierto o inminente de frustración de derechos, ni los extremos de urgencia y excepción exigidos para adoptar tal temperamento. Asimismo, tuvo en cuenta que la petición tampoco podía subsumirse en las causales de habilitación aludidas en la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 9/2020 y en la resolución de esta Cámara 14/2020. Finalmente, ponderó las graves dificultades de toda índole (sanitarias, sociales, administrativas, económicas y financieras)

    aparejadas por la pandemia.

    Esta decisión fue objeto de reposición con apelación en subsidio. El rechazo de este último recurso dio origen a la presente queja.

  2. ) Que, si bien el art. 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece expresamente que la resolución denegatoria del pedido de habilitación de días y horas “sólo podrá recurrirse por reposición...”, esta Cámara,

    por excepción y en feria, ha conocido por vía de apelación sobre tales decisiones (cfr.

    S. de Feria, causa 9782/2020 “M., M.L. c/ EN – M Transporte de la Nación s/ medida cautelar”, resol. del 24/4/2020, y sus citas); y también ha admitido quejas por apelaciones denegadas (cfr. S. de Feria, causa 9850/2020/1 “Recurso Queja Nº 1 – The Steakhouse SA s/amparo”, resol. del 29/4/2020; y esta S., causas 9919/2020/1 “Recurso Queja N° 1 – Tavormina, G.B. s/ amparo ley 16.986”, resol. del 22/5/2020; 9644/2018/1 “Recurso queja Nº1 – Caracoles SA c/

    EN-AFIP-DGI S/...

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