Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Junio de 2020, expediente COM 030139/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

30139/2019/1/RH1 - WUST, G.C. c/ TELEFONICA DE

ARGENTINA s/ ORDINARIO s/ QUEJA.

Buenos Aires, 9 de junio de 2020.

  1. ) La actora dedujo la presente queja respecto del decisorio copiado en fs.

    1, mediante el cual el magistrado de grado denegó la apelación subsidiariamente interpuesta contra el pronunciamiento de fs. 7/8 que imprimió trámite ordinario a este proceso.

  2. ) Como regla general, la resolución que establece el trámite de una causa resulta inapelable (art. 319, párrafo tercero, del Código Procesal), mas esa irrecurribilidad opera cuando, verificadas determinadas condiciones, se habilita al magistrado a otorgar trámite ordinario al proceso y no fuera de esos supuestos (conf. H., E. y A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2006, t. 6, p. 28; K., J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, Buenos Aires,

    2005, t. 1, pág. 515).

    Sin embargo, es esta última situación la que acontece en la especie, habida cuenta que la demanda se promovió en los términos de la ley 24.240 y el ordenamiento legal específico apriorísticamente aplicable (art. 53, ley cit.)

    remite a un proceso concreto, esto es, el más abreviado de la jurisdicción competente; por lo que cabe concluir que, al no darse en el caso los supuestos Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    contemplados por el art. 319 del código de rito y no mediar pedido de parte (art. 53, primer párrafo, ley 24.240), la providencia de que se trata resulta apelable, pues existe gravamen para el recurrente (art. 242 del Código Procesal).

    De allí que corresponde admitir la queja y conceder en relación la apelación en cuestión.

  3. ) Sentado ello, y dado que los argumentos desarrollados para sustentar aquella queja fundan adecuadamente el recurso, evidentes razones de economía y celeridad procesal imponen adentrarse directamente en el conocimiento de la apelación en el marco de este pronunciamiento (esta S.,

    25/2/2013, "Acyma Asociación Civil c/Rickson S.A. s/sumarísimo s/queja").

    Y a ese respecto cabe recordar que aquella legislación de orden público (art. 65, ley 24.240) establece en el primer párrafo del mencionado...

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