Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Mayo de 2020, expediente FSA 000059/2020/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS

RUEDA M.C. EN REP DE SU HIJO ARIAS

RUEDA TOMAS ALBERTO C/ OBRA SOCIAL DE LA

POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 59/2020/1/RH1

ta, 27 de mayo de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la representante legal de la obra social demandada interpuso recurso de queja, en los términos del art. 15 de la ley 16.986, en contra de la providencia de fecha 16/03/2020 por la que el juez de la instancia anterior denegó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por su parte en contra del decreto del 09/03/2020 que le tuvo por decaído el derecho de presentar el informe previsto en el art. 8 de la ley de amparo.

    El a quo fundó la denegatoria de los recursos en el art. 16 de dicha norma, que establece la improcedencia de articular cuestiones de competencia, excepciones previas o incidentes.

  2. Que la quejosa cuestionó la decisión del magistrado,

    señalando que tal denegación le produce a su mandante un gravamen irreparable, aplicando una ley procesal en desmedro de la verdad jurídica Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    objetiva, ya que su parte ha manifestado y acreditado el pago de las prestaciones reclamadas por la actora.

    A continuación, sostuvo que el juez no tuvo en cuenta al momento de tener por decaído el derecho de presentar el informe previsto en el art. 8 de la ley de amparo -09/03/2020- que el plazo recién vencía el 11/03/2020, siendo que su parte lo presentó el 10/03/2020.

    Explicó que a los cinco días otorgados debía adicionarse el plazo previsto en el art. 158 del CPCCN, pues la obra social tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que no debían computarse el 20 de febrero ni los días 24 y 25 de marzo por ser inhábiles al conmemorarse la “Batalla de Salta” y los “Carnavales” respectivamente, añadiendo que además,

    resulta aplicable la Acordada de la CSJN Nº 5/10 que estableció una ampliación de 8 días.

  3. Que encontrándose cumplidos los requisitos establecidos por el art. 283 del CPCCN, de aplicación en la especie en virtud de lo establecido en el art. 17 de le ley 18.986, corresponde analizar el recurso planteado.

  4. Que si bien le asiste razón al juez de grado al invocar el art. 16 de la ley 16.986 que establece la improcedencia de articular cuestiones de...

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