Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Mayo de 2020, expediente CAF 000464/2019/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa N° 464/2019/1: RECURSO de QUEJA Nº 1, en autos:

LOEKEMEYER MARISA c/ EN- MINISTERIO DE TURISMO Y

DEPORTES s/ EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, 27 de mayo de 2020.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de queja que ha sido interpuesto por la actora contra la providencia que denegó la apelación deducida contra la resolución de primera instancia que desestimó la habilitación de la feria extraordinaria solicitada por esa parte.

II- Que, como ha sido indicado por el Sr. Fiscal General, si bien el artículo 153 del Código del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la denegatoria del pedido de habilitación de días y horas sólo puede recurrirse por vía de reposición; por excepción esta Cámara, en feria, ha intervenido respecto de recursos de apelación sobre tales decisiones (cfr., S.I.,

en feria, “Incidente de recurso de queja, en autos: “Unisys Sudamericana SRL c/ EN -AFIP -SCI y otro s/ proceso de conocimiento” (causa nº 55.614/2014/1/RH1”), del 26/01/2015;

esta S., en feria: Incidente de Queja en autos: “San Agustín Polietileno SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo organismo externo” (causa nº 30/2014), del 30/1/14;

INTERNACIONAL ELECTRIC SA c/ EN -AFIP s/ amparo ley 16.986

(causa nº 1818/2018), del 11/1/19, entre otros).

III- Que, sentado ello, cabe destacar que -por regla-

las actuaciones y diligencias judiciales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad (art. 152 del Código Procesal). El art. 2°

del Reglamento para la Justicia Nacional (texto según Acordada 58/90

CSJN), establece que los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero y la feria de julio.

Fecha de firma: 27/05/2020

Firmado por: G.C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.C.M., JUEZ DE CAMARA

De tal modo, la suspensión de las funciones judiciales durante la feria judicial es de carácter obligatorio para los jueces y justiciables. Debido a ello, la habilitación de la feria -materia de orden público- es una medida de excepción y, por lo tanto, debe acordarse con criterio restrictivo (S. de Feria, “S.R.A. y otro -Rqu s/

queja”, del 26/7/07; “Nostalgie Amsud SA c/ Station FM SRL y/o y otros s/ allanamiento de domicilio”, del 26/7/07; “P.S.S. c/

EN- Mº Planificación SE- RES. SE 1281/06 (Nota 1374/06) y otros s/

proceso de conocimiento”, del 26/7/07). Sólo corresponde acceder a su declaración si alguna de las partes invoca que la demora en despachar algún asunto pendiente le puede ocasionar la frustración de un derecho o un grave perjuicio (conf. S. de Feria, “Mexma SRL c/ EN- Mº

Economía - Resol 47/07 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 26/7/11;

Ecocarnes SA c/ Pluspetrol Energy SA s/ amparo ley 16.986

, del 28/7/11; “Asociación Civil Jockey Club c/ PENMEyOSO y otro s/

amparo ley 16.986”, del 23/7/12; “Cámara de Armadores de Remolques y otro c/ ENARSA s/ proceso de conocimiento”, del 19/7/17; “Encode SA c/ EN -Secretaría de Gobierno de Modernización s/ proceso de conocimiento”, del 16/1/19, entre otros).

Desde esta perspectiva, las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial -por principio- son solamente aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial. Ello es así pues, de...

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