Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2018, expediente FGR 024233/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Vinzencini, P.F. y otro c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación s/

cuestiones sindicales s/ recurso de queja” (FGR

24233/2017/1/RH1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 3 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

El recurso de hecho interpuesto a fs.45/49 por el demandado;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.37/40 el juzgado rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el Ministerio de Trabajo,

    Empleo y Seguridad de la Nación, decisión contra la que éste interpuso la apelación de fs.43.

    La a-quo denegó el recurso en el entendimiento de que, a ese respecto, regía la regla de inapelabilidad establecida en el art.498, inc.6, del CPCC.

  2. ) Que contra ello la apelante interpuso la presentación directa de fs.45/49 en la que, en cuanto interesa para decidir, manifestó que la denegatoria no solo vulneraba su derecho de defensa y a un legítimo proceso, sino también conculcaba el derecho a la doble instancia judicial y, por ende, al acceso a una superior.

    Agregó que si bien era cierto que la apelación estaba limitada por tratarse éste de un juicio sumarísimo,

    al no estar prevista la resolución que rechazaba la incompetencia, ésta era apelable por la regla general del art.242 del CPCC, de acuerdo a una interpretación lo suficientemente flexible como para impedir la injusta extinción definitiva del derecho que podía asistirle, de modo que la denegación del recurso la obligaba a litigar en un proceso de materia exclusiva de la Justicia Nacional del Trabajo, conforme surgía de la normativa vigente.

    Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 10/10/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32579646#217215013#20181005095438723

    En un capítulo aparte volcó los agravios relativos a la incompetencia desestimada, que deben quedar al margen de la decisión de esta presentación directa.

  3. ) Que el recurso de hecho es improcedente pues,

    en opinión del tribunal la apelación fue bien denegada.

    En efecto, el primer argumento introducido para revertir la decisión del juzgado, es decir, la conculcación del derecho a la...

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