Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Marzo de 2019, expediente FCT 005262/2016/7/1

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5262/2016/7/1

Corrientes, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Y Visto: los autos caratulados: “Recurso de Queja de M.P.C.

en autos M.P.C.p. Ideológica Cohecho Estafa

Procesal”, Expte. N° FCT 5262/2016/7/1/RH1 del registro de esta Cámara

provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº2.

Considerando:

Que el F. General S. ante esta Alzada mediante escrito de fs.

58 expresa que en virtud de haberse hecho lugar a la inhibición formulada por

la Dra. L.M.R. de Badaró, ordenándose proseguir con la

desinsaculación de los dos restantes magistrados que conforman el Tribunal

Oral Federal de esta ciudad; solicita con fundamento en la gravedad

institucional de los hechos que se investigan en la causa principal y en los

principios de economía y celeridad procesal, se imprima al trámite la mayor

celeridad posible.

Ello así, ya que de acuerdo a los términos de la resolución precedente y

dado que los Dres. F.C. y V.A. intervinieron en la misma

causa que mencionaba la magistrada inhibida estima que respecto de ambos se

tomará similar temperamento. Acompaña a tal fin copia de sentencia en los

autos “R., R.E.; A.S.E.; Villalba Daniel

Rocío; R.R.G.; G.J.R.; H.M. de los

Ángeles y S.G.R. s/ Infracción art. 303 C.E.. FCT

12000024/2012.

En primer lugar cabe destacar que no escapa al criterio del suscripto la

celeridad que debe imprimírsele a la cuestión que aquí se ventila.

Sin perjuicio de ello, y en tanto lo expresado por el F. General

S. posee visos de recusación, cabe recordar por otra parte conforme

ya lo expresara en la resolución precedente que el instituto de inhibición

refiere a cuando el juez desde su íntima convicción considera que existen

motivos que le impiden conocer objetivamente en la causa, voluntad ésta que

Fecha de firma: 26/03/2019

Alta en sistema: 29/03/2019

Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

se expresa de forma personal y constituye a su vez un derechodeber

personalísimo del magistrado.

Por lo cual, si bien estos autos ameritan celeridad, en aras de ello no

debe resignarse la legalidad del trámite ya que de ello dependerá también la

legitimidad del magistrado que finalmente sea designado para intervenir.

En consecuencia, continúese con el trámite conforme a lo ordenado en el

punto 2) del resuelvo del interlocutorio de fs. 52/53; y en consecuencia

convócase a la audiencia del...

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