Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Marzo de 2019, expediente FCT 005262/2016/7/1
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5262/2016/7/1
Corrientes, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
Y Visto: los autos caratulados: “Recurso de Queja de M.P.C.
en autos M.P.C.p. Ideológica Cohecho Estafa
Procesal”, Expte. N° FCT 5262/2016/7/1/RH1 del registro de esta Cámara
provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº2.
Considerando:
Que el F. General S. ante esta Alzada mediante escrito de fs.
58 expresa que en virtud de haberse hecho lugar a la inhibición formulada por
la Dra. L.M.R. de Badaró, ordenándose proseguir con la
desinsaculación de los dos restantes magistrados que conforman el Tribunal
Oral Federal de esta ciudad; solicita con fundamento en la gravedad
institucional de los hechos que se investigan en la causa principal y en los
principios de economía y celeridad procesal, se imprima al trámite la mayor
celeridad posible.
Ello así, ya que de acuerdo a los términos de la resolución precedente y
dado que los Dres. F.C. y V.A. intervinieron en la misma
causa que mencionaba la magistrada inhibida estima que respecto de ambos se
tomará similar temperamento. Acompaña a tal fin copia de sentencia en los
autos “R., R.E.; A.S.E.; Villalba Daniel
Rocío; R.R.G.; G.J.R.; H.M. de los
Ángeles y S.G.R. s/ Infracción art. 303 C.E.. FCT
12000024/2012.
En primer lugar cabe destacar que no escapa al criterio del suscripto la
celeridad que debe imprimírsele a la cuestión que aquí se ventila.
Sin perjuicio de ello, y en tanto lo expresado por el F. General
S. posee visos de recusación, cabe recordar por otra parte conforme
ya lo expresara en la resolución precedente que el instituto de inhibición
refiere a cuando el juez desde su íntima convicción considera que existen
motivos que le impiden conocer objetivamente en la causa, voluntad ésta que
Fecha de firma: 26/03/2019
Alta en sistema: 29/03/2019
Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
se expresa de forma personal y constituye a su vez un derechodeber
personalísimo del magistrado.
Por lo cual, si bien estos autos ameritan celeridad, en aras de ello no
debe resignarse la legalidad del trámite ya que de ello dependerá también la
legitimidad del magistrado que finalmente sea designado para intervenir.
En consecuencia, continúese con el trámite conforme a lo ordenado en el
punto 2) del resuelvo del interlocutorio de fs. 52/53; y en consecuencia
convócase a la audiencia del...
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