Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2018, expediente FCR 011047195/2008/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11047195/2008

Comodoro Rivadavia, de agosto de 2018.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - ARES, N.B. c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11047195/2008, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la imposición de costas contenida en la sentencia de fecha 05/06/2018 -a través de la cual, la Sra. Juez Federal de esta ciudad mandó llevar adelante la ejecución de sentencia sin recurso alguno en virtud de no haber opuesto excepciones la demandada- dedujo recurso de apelación la representante de la demandada, el cual, siendo rechazado por improcedente por la juez a quo a fs. 6, motivó la presentación del recurso de hecho ante esta Alzada, refutando el auto denegatorio y solicitando su concesión.

    Afirma la quejosa que la negativa a la revisión por esta Cámara Federal, importa la sustracción de las facultades propias del juez natural de la causa,

    causándole gravamen irreparable, ya que afecta de manera directa el derecho de defensa en juicio y del debido proceso.

    Agrega que la apuntada denegatoria es infundada y que lo que su parte critica no es la continuidad del trámite de ejecución de sentencia, sino la forma en que fueron impuestas las costas, la que, a su entender, contraría el principio consagrado por el art. 21

    de la ley 24463 de distribución de costas por su orden en materia previsional.

    Por último, señala que el recurso de apelación por su parte intentado, debió haber sido concedido en efecto diferido en los términos del art. 509

    del CPCCN.

  2. Recibido el recurso y puestos los autos a resolver, corresponde verificar el cumplimiento de los recaudos formales previstos en el art. 283 del CPCCN,

    los que encontrándose debidamente acreditados, habilitan que nos adentremos al examen de la denegatoria, sustentada en que la resolución que mandó llevar adelante la Fecha de firma: 16/08/2018

    Alta en sistema: 20/09/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    ejecución, imponiendo las costas a la demandada ejecutada,

    no resulta susceptible de ser recurrida en grado de apelación, por interpretar la magistrada de la instancia precedente que resulta de aplicación el art. 496 del CPCCN

    (fs. 6).

  3. El análisis del contexto descripto...

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