Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Septiembre de 2018, expediente COM 031620/2015/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

31620 / 2015 Recurso Queja Nº 1 - c/ RUTA 3 AUTOMOTORES S.A. s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

31620 / 2015 Recurso Queja Nº 1 – V.M. Y

OTRO c/ RUTA 3 AUTOMOTORES S.A. s/ORDINARIO s/ QUEJA

Juzg.15 Sec. 30 15-14-13

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Viene en queja la codemandada Ruta 3

    Automotores S.A por la denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra el proveído copiado a fs. 16

    en el que el juez de grado le impuso una multa por el presunto incumplimiento con el pago de la tasa de justicia.

  2. El argumento esgrimido por el magistrado de primera instancia para disponer el rechazo de la apelación interpuesta subsidiariamente al recurso de reposición fue que, con el recurso, se pretendió rever una consecuencia de otro auto que se encontraba consentido en el cual se lo había intimado al pago de la tasa de justicia.

    Ahora bien, de las constancias acompañadas con este recurso de queja se observa que,

    cuando la recurrente intentó apelar el auto que la intimó

    a pagar la tasa de justicia por la diferencia entre lo Fecha de firma: 14/09/2018 Expte. N° 31620 / 2015 1

    Alta en sistema: 17/12/2018

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    31620 / 2015 Recurso Queja Nº 1 - c/ RUTA 3 AUTOMOTORES S.A. s/ORDINARIO

    que tributó en base a un acuerdo conciliatorio y lo que correspondería en razón al monto de la pretensión de la demanda, el juez a-quo desestimó la apelación en razón de que el monto cuestionado no superaba el límite de apelabilidad previsto en el CPr: 242.

    Es decir, aquel proveído no fue voluntariamente consentido.

    Por otro lado, el proveído recurrido,

    cuya denegación del recurso generó la presente queja,

    contiene la aplicación de la multa reglada en la ley 23.898: 11.

    En ese contexto, cabe recordar que el CPr: 242 expresamente exceptúa de la regla de inapelabilidad a los procesos en que se discute la aplicación de sanciones procesales; supuesto este dentro del cual es encuadrable la solicitud de la quejosa.

    Consecuentemente, fue mal denegado el recurso.

  3. Dado que el recurso se encuentra fundado -cfr. CPr. 248-, la Sala se halla habilitada para ingresar en el análisis de la materia recursiva.

    El recurrente explicó que este proceso concluyó por acuerdo transaccional por el cual abonaron a la actora la...

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