Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Noviembre de 2018, expediente COM 016411/2014/2/1

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz 25 – Sec 50. HTC

16.411/2014/2/1

S.J.R.c.S.P.H. Y OTROS s/ ORDINARIO

s/ INCIDENTE DE HONORARIOS s/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la letrada incidentista en virtud del decreto copiado en fs. 11 donde se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 8/9 en donde se denegó su solicitud de desglosar el informe pericial caligráfico que fue acompañado por su ex representada, al contestar este incidente, en donde se está

    pretendiendo la homologación del convenio de honorarios adjuntado por la quejosa, el que se alega fue celebrado entre la recurrente y su ex cliente, siendo que ésta última ha negado la firma de dicho documento.

    El juez de grado desestimó el remedio, por aplicación de la regla de inapelabilidad contenida en el art. 379 CPCCN sobre cuestiones vinculadas con la producción y/o sustanciación de la prueba.-

  2. ) Debe recordarse en primer lugar que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió (cfr. Palacio,

    L.E., "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss.).-

    Dicho esto, estímase que la decisión del magistrado de la anterior instancia sobre el particular se muestra ajustada a derecho. En efecto, todo lo relativo a la prueba, por vía de principio, sea que la cuestión se refiera a los aspectos sobre producción, denegación y sustanciación, o cualquier resolución vinculada con esos Fecha de firma: 22/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    temas, como la que aquí se trata, está involucrado en la norma citada (esta CNCom.,

    esta S. A, 07.09.07, "C.O.H.c.U. de Argentina SA y Otro s.

    ordinario s. queja"; íd., 24.08.10, "Amtrack SA c. N.N. s. ordinario s.

    queja"; íd., 29.11.11, “La Liberal Sociedad Cooperativa s. quiebra c.B.J.O.s.S. s. queja”, entre otros).-

    En efecto, véase que la recurrente se encuentra discutiendo la agregación de una documental que su ex cliente ha adjuntado como prueba al contestar demanda,

    por lo que...

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