Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Noviembre de 2018, expediente COM 025390/2017/3/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz 15 – Sec 29. HTC.

25.390/2017/3/1

ESTÉTICA SIMPLE SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE

REVISIÓN POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE AFIP s/ QUEJA

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la concursada Estética Simple S.A por la desestimación de su apelación –ver fs.2- contra el decreto copiado a fs. 4 donde el Señor Juez a quo no hizo lugar a la ampliación de la demanda de revisión promovida por la aquí recurrente contra el crédito de la AFIP. Ello, por sostener que el plazo para revisionar había vencido el 28.09.18 y, por juzgar consecuentemente extemporánea tal ampliación. En la anterior instancia, el magistrado concursal sostuvo que el decreto de fs. 2 no irrogaba gravamen irreparable y debía rechazarse el recurso de apelación pues los fundamentos de la citada ampliación abordarían los ya entablados en el escrito de inicio de fs. 1/9.-

  2. ) La concursada recurrente sostuvo que la denegatoria era errónea pues los fundamentos de la ampliación de la demanda de revisión (ver fs. 17/21 del expediente principal) diferían en gran parte de la exposición efectuada en el libelo inicial puesto que se incorporaron cuestiones atinentes al incidente nro. 6 promovido por la AFIP, las que no fueron consignadas en el escrito de revisión.-

    Expuso que la ampliación de esta demanda de revisión debía ajustarse a la regla del art. 331 CPCC y no al plazo del art. 37 LCQ. En función de todo ello, se agravió

    de que se le denegara arbitrariamente el recurso de apelación que impetró oportunamente.-

  3. ) L., señálase que la admisión de un recurso de queja resulta viable en aquellos supuestos en que se haya demostrado en forma efectiva y concreta que lo decidido por el Tribunal inferior importa un perjuicio calificable como grave a los intereses en juego.-

    Fecha de firma: 23/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Pues bien, apúntase que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo, no existe interés, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, “Derecho Procesal Civil”, Tº V,

    pág. 85). Además, el agravio debe ser actual en relación al...

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