Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Diciembre de 2018, expediente COM 020170/2018/1

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 8 – Sec 15

20170 / 2018/1

ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/

TENTACION TOURS DE C.M.S. Y OTRO s/ SUMARISIMO

S/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la co-demandada Nación Fideicomisos SA, en virtud del decreto copiado en fs. 14/15, donde se rechazó la apelación subsidiaria interpuesta contra la resolución que desestimó el pedido de “ordinarización” del proceso (véanse fs. 1/2).-

    El juez a quo sustentó la decisión en lo normado por el art. 319

    CPCCN que prevé la inapelabilidad de las resoluciones por las cuales el Juez fija el trámite del proceso en uso de las atribuciones que a tal fin le confiere el ordenamiento legal.-

  2. ) Previo a todo corresponde analizar el pedido incoado en fs.

    16vta./17 tendiente a que se la exima de acompañar copia del “escrito que dio lugar a la resolución recurrida” conforme lo impone el art. 283, inc. 1°, apartado a), CPCCN

    que, en el caso, se trata de la contestación de la demanda, donde se solicitó que se imprimiera al proceso el trámite “ordinario”.-

    La recurrente invocó la imposibilidad material de cumplir en tiempo hábil con la impresión y suscripción de las copias de la contestación de la demanda Fecha de firma: 10/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32923562#223343974#20181210090735640

    para cada una de las quejas que habrán de presentarse (más de 6.000 fojas aproximadamente), amén del dispendio de recursos que ello implicaría.-

    En orden a las razones invocadas y en tanto de la compulsa de la causa Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/ Tentación Tours de Celia María Scarel Max Point SA y otro s/ Sumarísimo” (expte. N° 20170/2018), a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 resulta que, efectivamente, se subió copia digital de la contestación de la demanda presentada por Nación Fideicomisos SA,

    habrá de receptarse el pedido de eximición de copias introducido.-

  3. ) Sentado ello, señálase, en primer lugar, que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo, inexiste interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho...

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