Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Diciembre de 2018, expediente COM 025413/2017/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 29 – Sec 58

25.413/2017/1

MOORE MARCOS c/ INDIAN MADERO SA s/ ORDINARIO s/ RECURSO DE

QUEJA

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. El caso:

    1. ) Recurrió en queja la parte actora M.M. por la apelación que le fuera denegada en el decreto copiado a fs. 1, que interpusiera contra la sentencia, también copiada a fs. 2/6, que hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por el aquí recurrente contra la demandada I.M. S.A por la suma de $ 10.000 en concepto de daño material y privación de uso. La Sra. J. a quo denegó el recurso con fundamento en que el interés comprometido en la apelación era inferior al necesario para la audibilidad de dicho remedio de acuerdo con lo establecido en el art. 242, in fine CPCC (texto instituido por la ley 23.850).

    2. ) La recurrente adujo que la demanda fue promovida por la suma de $ 135.000 o lo que en más o en menos resultase de las probanzas de autos, ello con fecha 04.12.17 (ver fs. 22, del expediente principal que se tiene a la vista). En esa línea, expuso que el monto de la pretensión contenida en el escrito de inicio superaría el mínimo requerido de apelabilidad (esto es, $ 90.000), con lo cual estarían dadas las condiciones para admitir su recurso de queja.-

  2. La D.M.E.U. dijo:

    Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    1. ) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2.009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido –que era de $ 4.369,67, según interpretación uniforme de todas las S.s de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J.c.K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

      Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

      242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Recientemente, con fecha 27.12.16 este monto fue elevado a la suma de 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16).-

    2. ) En la especie, la demanda fue promovida el 04.12.17 la sentencia apelada fue dictada con fecha 07.09.18 y el respectivo recurso fue interpuesto el 11.09.18. Paralelamente, la ley 25.536, que modificó el art. 242 CPCC, elevando la suma de inapelabilidad a $ 20.000, fue sancionada el 28.10.09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27.11.09, monto luego actualizado por las demandas iniciadas a partir del 19.5.14 a la suma de $ 50.000 y, luego a las acciones promovidas a partir del 30.12.16 su monto fue actualizado en $ 90.000, siguiéndose de todo ello que en este proceso se torna aplicable al caso sub examine el régimen establecido por esta última normativa (art. 1 y 2 del antiguo Cód. Civil), con la actualización establecida por la Acordada CSJN 45/16 (léase $ 90.000).-

      Ahora bien, no se desconoce que el art. 242 CPCC, establece que: “…

      si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia…”. No obstante se observa que dicha norma resulta en los hechos inequitativa, pues en el caso de que una demanda interpuesta por un monto superior al mínimo es rechazada...

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