Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Febrero de 2019, expediente COM 110121/1999/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

110121 / 1999 Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

110121 / 1999 Recurso Queja Nº 1 – GREGORUTTI MARIA ROSA

C/ TORRES BEATRIZ ARGENTINA S/EJECUTIVO

Juzg.10 Sec. 19 15-14-13

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

1) El adquirente en subasta planteó

recurso de queja en virtud de la denegatoria de la apelación que dedujo contra la decisión que –en copia-

obra a fs. 31.

  1. a) El quejoso había interpuesto recurso de reposición con apelación subsidiaria contra la providencia dictada por el secretario actuante a fs. 31.

Juzga la S. que en la citada providencia el secretario se extralimitó en sus funciones al rechazar –implícitamente- la pretensión del apelante consistente en que se le otorgue la posesión “ficta” del inmueble subastado, con sustento en una decisión anterior adoptada por esta Alzada; lo cual determina la inaplicabilidad del art. 38 ter del Código Procesal.

  1. por ello, admitir la queja y conceder el recurso de apelación denegado en primera Fecha de firma: 19/02/2019 Expte. N° 110121 / 1999 1

Alta en sistema: 11/04/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

110121 / 1999 Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUTIVO

instancia.

b) Dado que el recurso se encuentra fundado –cfr. CPr. 248- la S. se halla habilitada para ingresar al análisis de la materia recursiva.

En la providencia dictada a fs. 31,

ratificada por el juez a quo a fs. 34, se decidió que no correspondía otorgarle al comprador en subasta la posesión del inmueble pues ello implicaba resolver la contienda que esta Alzada dispuso que debía dilucidarse en un juicio más amplio y ante el juez competente.

En autos se decidió –en lo sustancial-

que el desahucio del inmueble debía tramitar por vía autónoma y ante el juez competente pues “a la luz de la documentación acompañada por el tercero prima facie la ilegitimidad de la ocupación no se apreciaba ilegítima” –

v. fs. 25/28-.

Ahora bien, como tiene dicho esta S.,

la consolidación del dominio a favor del comprador en subasta se materializa por medio de la aprobación del remate, el pago del precio y la entrega de posesión; y respecto de este último recaudo, debe darse la concurrencia de dos elementos –corpus y animus- (CCiv.

2351 y su doctrina, hoy art. 1909 del CCyCN) para cuya configuración...

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