Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Marzo de 2019, expediente COM 015829/2014/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU

DEFENSA C/MERCADOLIBRE S.R.L. S/ORDINARIO S/QUEJA

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EXPTE. NRO. 15829/2014/1/RH1 J4S7

Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

  1. A fs. 852/4, la S. F de esta Cámara rechazó el ofrecimiento de jurisdicción de fs. 842/3.

    La S. colega destaca que el objeto de este proceso no tiene similitud con el de aquellas causas que han sido incluidas en el Registro Público de Procesos Colectivos bajo la categoría “Prácticas comerciales irregulares” y subcategoría “Ventas telefónicas o por Internet”, en tanto no podría asegurarse su inclusión en ese grupo.

    La S. F señala que MercadoLibre es una plataforma desde la que se ofrecen productos en venta a través de “internet”, pero –agrega- la demanda aquí entablada cuestiona las tasas de interés aplicadas en las ventas a crédito y gastos asociadas a ellas, lo que llevaría a encuadrar la cuestión –según la S. F- en las “condiciones financieras” de esas ventas y no en las falencias contenidas en la modalidad en que esa práctica comercial se realiza.

    Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 31/05/2019

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MANUEL R. Recurso Queja Nº 1 - CONSUMIDORESDE CÁMARA

    TRUEBA, PROSECRETARIO FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA s/ORDINARIO Expediente N° 15829/2014

  2. El expuesto parecer de la S. F lleva a los suscriptos a reexaminar el temperamento que hubieron de expresar al ofrecer jurisdicción.

    Siguiendo un criterio ya adoptado por esta Cámara, hay que concentrarse en el objeto procesal de este juicio –lo cual se relaciona con prestaciones ofrecidas por MercadoLibre- para, a partir de allí,

    determinar la S. previniente, previa individualización, en su caso, del universo o colectivo al que aquél deba adscribirse.

    En cuanto a los primeros aspectos, además de lo referido por la S. F, su descripción obra entre las consideraciones desenvueltas en el ofrecimiento de jurisdicción de fs. 842/3 y a ello cabe remitirse aquí, a fin de evitar reiteraciones.

    Ahora bien, aun cuando, tal como señaló esta S. a propósito de las antedichas cuestiones, en los procesos que fueron cotejados, aparece un común denominador, cual es que internet sirve de plataforma o canal para la comercialización, es dable visualizar aspectos parciales que llevan a discernir entre sus objetos procesales.

    Hay que estar a los aspectos más relevantes de dichos objetos, a...

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