Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Mayo de 2019, expediente COM 008149/2016/1/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

8149 / 2016 Recurso Queja Nº 1 - c/ GRUPO CINCO S.A. s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

8149 / 2016 Recurso Queja Nº 1 –EUROMATIC S.A. Y OTRO

C/LOPENA, M.E. Y OTROS s/ORDINARIO s/RECURSO DE

QUEJA DE GRUPO CINCO S.A.

Juzg. 15 S.. 30 14-15-13

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

1. Se alza en queja Grupo Cinco S.A

contra la denegación del recurso de apelación interpuesto contra la resolución copiada a fs. 147/159.

2. Más allá de la opinión que esta S. pudiera tener respecto a la procedencia de la recusación de un interventor coadministrador, lo cierto es que el planteo fue encauzado bajo las reglas previstas en el CPr: 465 y siguientes.

Dicho procedimiento, al que la quejosa consintió someterse, prevé expresamente la inapelabilidad de la resolución final.

De modo que la cuestión no puede ser revisada por este Tribunal.

Por otro lado, no se advierte que esta situación genere un perjuicio al demandado ya que, ante Fecha de firma: 09/05/2019 Expte. N° 8149 / 2016 1

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

8149 / 2016 Recurso Queja Nº 1 - c/ GRUPO CINCO S.A. s/ORDINARIO

el supuesto que el interventor coadministrador no se desempeñe correctamente, cuenta con la posibilidad de pedir su remoción en los términos previstos en el CPr:

226.

3. Por lo expuesto, declárase bien...

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