Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Mayo de 2019, expediente COM 026564/2018/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Recurso Queja Nº 1 - BOUWERS S S.A. c/ FIDEICOMISO LLERENA

STUDIO APARTS Y OTRO s/ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA

Expediente N° COM 26564/2018/1/RH1

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

I.V. en queja la parte actora contra el auto copiado a fs. 16, en cuanto rechazó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por su parte contra el auto que la intimó a practicar liquidación a los efectos de tributar la tasa de justicia (v. copia obrante a fs. 9).

Para así resolver, la a quo consideró que el auto de intimación al pago de la tasa judicial no es susceptible de causar gravamen irreparable al apelante y, por lo tanto, no resulta apelable.

  1. El recurso no habrá de prosperar.

Ha sido destacado según posición que esta Sala comparte, que en materia de tasa de justicia las resoluciones intimatorias son irrecurribles, dado que existe un remedio legal específico para cuestionarlas: el incidente de oposición de pago (C.A.D., “Tasas judiciales”, pág. 465, edit.

H., 2005; y jurisprudencia allí citada “CNFed. Cont. Adm., S.I.,

15/8/96, “S.M. e hijos S.A”; id. Sala IV, 21/9/95, “Techint Compañía Técnica Internacional S.A. c/ DGI”).

Requerida al pago de la tasa de justicia, la parte intimada tiene dos opciones: integrarla, u oponerse a su pago fundadamente, oposición que tramitará por vía de incidente y con la intervención del representante del Fisco (art. 11 de la ley 23.898).

La resolución que se dicte en el marco de esa incidencia, que será la que en definitiva decida si corresponde o no pagar la tasa de justicia, es la que en principio resultaría apelable dada su naturaleza interlocutoria (en Fecha de firma: 13/05/2019 igual sentido, C.A.D., op. cit., pág. 469).

Alta en sistema: 14/05/2019

Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DES.A. s/ORDINARIO Expediente N°

Recurso Queja Nº 1 - BOUWERS S CÁMARA 26564/2018

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