Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Septiembre de 2019, expediente COM 028017/2018/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 18 S.. 35

28017 / 2018/ 1 pm MEDILOGOS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO LIDERAR SA S/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.-

Agréguese.

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja Medilogos SA, en virtud del decreto copiado en fs. 73, donde se rechazó la apelación interpuesta contra la resolución de fs. 69/71 que desestimó los planteos efectuados por su parte e intimó a la deudora a depositar en pago o a embargo, la suma de $ 816.962,08 en concepto de capital e intereses, bajo apercibimiento de continuar el trámite según las disposiciones de la ley 24.522.

  2. ) El recurrente entiende que la desestimación del recurso de apelación que motiva la presente queja le causa un agravio irreparable, que no puede subsanarse por la vía prevista por el art. 94 LCQ, colocándolo en un estado de indefensión y violación del debido proceso, con afectación de la normal actividad de la empresa y un impacto negativo en su imagen en el mercado.

    Afirma que la decisión cuestionada, que hace lugar al pedido de quiebra del acreedor, resulta una resolución de carácter “definitiva” y por lo tanto “apelable” , que no puede asimilarse a aquellas dictadas en los términos del art. 273

    inc. 3 LCQ.

    Sostiene asimismo que, al dictarse el pronunciamiento apelado no se verificaron correctamente los recaudos establecidos por el art. 83 LCQ, relativos a la Fecha de firma: 18/09/2019

    Alta en sistema: 01/11/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    habilidad y veracidad del título en que se fundó el presente pedido de quiebra. Insiste además en que, no se analizó debidamente la existencia de hechos reveladores de la cesación de pagos así como la falta de legitimación de la aseguradora peticionante en razón de la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación que le revocó

    la autorización para funcionar.

    Por último, resalta que, en caso de mantenerse la desestimación del recurso, la postura de esta S. entraría en contradicción con la sostenida por la colega S. “D” in re “Par Sol Laboratorios SA le pide la quiebra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar SA” (reg de Cámara n° 24196/2018) del 7.05.2019 en la cual se debatió un tema idéntico al planteado en autos.

  3. ) Ahora bien, tiénese dicho que la providencia dictada por el Juez en la hipótesis prevista...

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