Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Mayo de 2020, expediente FSM 105596/2019/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 105596/2019/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1 - s/PRESTACIONES MEDICAS” –

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 19 de mayo de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez “a quo” a Fs. 26, declaró

    extemporáneo el recurso de apelación impetrado por la demandada contra la providencia de Fs. 19 que había desestimado el planteo de incompetencia (Conf. Art. 16

    de la ley 16.986).

    Consideró que la providencia mencionada se había notificado ministerio de ley el viernes 21/2/2020, por lo que el recurso de fecha 28/2/2020

    (13:11 Hs.), resultaba extemporáneo.

  2. La demandada vino en queja contra tal pronunciamiento, señalando que recién había podido tomar conocimiento de la providencia recurrida el día 28/2/2020, cuando vio físicamente las actuaciones principales.

    Afirmó que hubo un error del juzgado interviniente y/o del administrador del sistema lex 100, en la carga de la información y validación del letrado como parte interviniente y de su autorización para acceder a la causa a través de dicho sistema.

    Indicó, que por ese impedimento se constituyó

    una circunstancia excepcional que habilitaba una modificación in extremis de lo decidido.

    Recordó que había acompañado las “capturas de pantalla” que daban cuenta de lo relatado.

    1

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 105596/2019/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1 - s/PRESTACIONES MEDICAS” –

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Refirió que la decisión atacada era arbitraria y configuraba un exceso ritual manifiesto,

    destinado a omitir el tratamiento de cuestiones constitucionales.

    Citó doctrina y jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. En primer término, cabe señalar que la notificación tiene por finalidad poner en conocimiento de las partes o de terceros el contenido de una resolución judicial y puede llevarse a cabo en forma directa (notificación personal, por cédula o por oficio) u operar en forma ficta (notificación por nota) o tácita (al darse determinadas situaciones legal o jurisprudencialmente reguladas de las que se presume que el interesado conoció la providencia).

    Así, conforme surge de las constancias digitales de la causa principal, tanto el...

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