Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Diciembre de 2019, expediente COM 011342/2015/1

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 9 S.. 18

11342/ 2015/1 pm MONTAZZOLI SA C/ EQUIPOS INTEGRALES METALMECÁNICOS SA Y

OTROS S/ SUMARÍSIMO S/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurren en queja Covelia SA y R.R.D. en virtud de la providencia copiada en fs. 26/27, donde la Sra. Juez a quo desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución copiada a fs. 20/21, en la que se rechazó el planteo de nulidad del informe pericial presentado por la perito arquitecta.-

    La magistrada rechazó el recurso por aplicación de la regla de inapelabilidad contenida en el art. 379 CPCC sobre cuestiones vinculadas con la prueba.-

  2. ) Debe recordarse en primer lugar que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió (cfr.

    Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss.).-

    De las constancias obrantes en el presente cuadernillo se desprende que la codemandada Covelia SA y R.R.D. plantearon la nulidad de la pericia presentada por la perito arquitecta con fundamento en que la Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34383238#253664648#20191227133328860

    experta se habría extralimitado al confeccionar el informe, pues habría considerado elementos ajenos a los que se establecieron en el pronunciamiento dictado por esta S. con fecha 30.05.2019.-

    Pues bien, es cierto que las resoluciones del juez sobre producción,

    denegación y sustanciación de las pruebas resultan inapelables (art. 379 CPCC), mas también ha de tenerse presente que la aplicación de dicho principio es de interpretación restrictiva, por lo que no corresponde extender su ámbito de aplicación a situaciones no contempladas expresamente. En virtud de ello, la referencia efectuada por la norma citada debe entenderse referida a pruebas incorporadas regularmente, y que deben ser proveídas por el Juzgado, y no a otras cuestiones que,

    aunque, mediatamente, puedan referirse a la prueba (esta CNCom., S. C, 21.12.78,

    "F.E. c. Luva SA s. Sumario").-

    En el sub examine, la...

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