Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Octubre de 2018, expediente CIV 033229/1998/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

33229/1998 Recurso Queja Nº 1 - ALONSO DELIA

s/SUCESION AB-INTESTATO

Juz. 79 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2018.- CD

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución de fs.656 (en copia a fs.17), al pedido de aclaratoria, se dispuso que la resolución de fs. 651 (en copia a fs. 12) resulta clara, dado que es producto de lo proveído a fs. 426 (en copia a fs.14). Se observa que a fs. 651 se ordena estar a lo ya dispuesto en el pto.II de fs. 426 que tuvo presente el acuerdo particionario presentado con fecha posterior al que aquí pretende adjuntarse, y a la vez con referencia a los restantes procesos, dispuso que debía ocurrirse por la vía y forma que corresponda.

    En el entendimiento de que lo decidido no causa gravamen irreparable, desestimó el recurso de apelación subsidiariamente articulado.

  2. Merece recordarse que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible.

    Bajo estos parámetros se advierte que lo decidido a fs. 651 (en copia a fs.12) no le causa al apelante gravamen alguno en los términos del art. 242 del Cód. Procesal que exige para su procedencia la presencia de un interés procesal y personal de quien apela, medido en general por la Fecha de firma: 10/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    discordancia entre lo pedido por la parte y lo acordado o decidido por el Tribunal.

    En efecto, en primer término, la providencia es solo consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme, por lo que es inapelable, pues de lo contrario importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada,

    violentando el principio de inmutabilidad.

    (Sumario n°23592 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil, cit. Por C.. Sala B “RECURSO DE

    QUEJA N°2 c/ M., L.E. s/ tenencia de hijos” del 8/04/14).

    En segundo lugar, se advierte que lo decidido en modo alguno constituía un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, conforme lo que se desprende de los términos del propio pronunciamiento.

    V., que además en forma reiterada esta Sala, ha decidido que no causan agravios las...

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