Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Abril de 2019, expediente CIV 041767/2016/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

41767/2016 Recurso Queja Nº 1 VIVIENDAS PERSONAL

CIVIL DE LA NACIÓN SOCIEDAD CIVIL c/ ZERDA, ANALIA

LUJAN s/RESOLUCION DE CONTRATO.

JUZ. 107 M.F.Z.

Buenos Aires, abril de 2019.- MJC

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1 (copias) el magistrado desestima por extemporáneo el recurso de revocatoria con apelación en subsidio articulado por el quejoso por ser consecuencia de lo resuelto a fs. 544 y fs. 558, proveídos que se encuentran firmes.

    Por ello, articula el recurrente el procedimiento previsto por el art. 282 y cctes del ordenamiento ritual.

  2. El art. 283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf. CNCiv., S.C.,

    R. de H. 95.305, del 6-8-91; íd.íd., R. de H.

    506.141, del 12/5/08; íd.íd. R. de H. 587.314, del 05/10/11; íd.íd. R. de H. 2773/06, del 16/07/15;

    entre otros antecedentes).

    La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito de interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos,

    Fecha de firma: 29/04/2019

    Alta en sistema: 21/05/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    la queja debe desestimarse (conf. CNCiv., S.C.,

    462.530, del 22-8-2006; íd.íd., R. de H. 551.533,

    del 27/4/2010; íd.íd. R. de H.4., del 6/6/13; íd.íd. R. de H.6., del 18/4/17 y sus citas; entre otros precedentes).

    No corresponde en el caso apartarse del principio expuesto, pues la recurrente no cumplió con lo dispuesto por la aludida disposición legal al omitir acompañar la copia del escrito que dio origen al proveído de fs. 1

    (copia) y de los demás antecedentes citados por el juez de grado, impidiendo así a esta S. ponderar con fundamento la procedencia de los agravios expresados en la queja.

    No obstante, en su escrito de fs.

    3/8 tampoco rebate el argumento por el cual el magistrado desestima el recurso, limitándose a reproducir los “nuevos hechos” que pretende sean considerados al dictar la sentencia. En este punto, se recuerda que los fundamentos de la recurrente deben estar dirigidos a justificar las...

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