Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Mayo de 2019, expediente CIV 033875/2006/1/RH001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Recurso Queja n° 1 – “Cons. de P.. de la calle T 796 c/ M de D,
O E. y otros s/ ejecución de expensas”
J. 39 S. “G” Expte. n° 33875/2006/1/RH1
Buenos Aires, mayo de 2019.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Contra la denegatoria reproducida a fs. 1/2 de la apelación interpuesta en subsidio según pieza de fs. 4, se alza en queja el letrado interesado en la ejecución de un convenio de honorarios que presentó oportunamente en la ejecución de expensas,
en cuyo marco patrocinó y representó a la administradora del consorcio actor.
No se acompañó copia de la providencia recurrida como exige el art. 283 del código ritual, pero los escritos de interposición de los recursos (de apelación y de queja), así como las constancias del principal requerido por la sala y a la vista para este acto,
permiten salvar la apuntada omisión. Se trata de la decisión adoptada a fs. 1055 de la ejecución de expensas, por la cual la magistrada anterior dispuso la citación de la administración actual del consorcio para el reconocimiento del convenio que el profesional pretende ejecutar.
Conforme surge de los propios fundamentos de la denegatoria, se impone aclarar en primer lugar que la juez de grado consideró que la providencia apelada era consecuencia de la anterior de fs. 1004 (por la cual tuvo por presentado y parte a quién compareció a fs. 928/997 como nuevo administrador) y no de la disposición de fs. 1045 (por la cual se citó a quién intervenía antes como administradora para el reconocimiento de su firma) como se interpreta erróneamente en las quejas.
Fecha de firma: 13/05/2019
Alta en sistema: 14/05/2019
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Por otra parte, tampoco parece advertir el recurrente (que se empeña en sostener la improcedencia de la citación respecto de un tercero ajeno al juicio) que la impugnación que introdujo a fs.
1017/1022 contra la representación invocada por quién se presentó
como nuevo administrador, no pudo ser tratada en la instancia de grado por haber omitido agregar la documentación original (v. fs.
1023), e igual falencia respecto de las copias simples que quiso hacer valer al apelar, fue señalada por la primera juzgadora al denegar el recurso (fs. 1056/1059 y 1060).
De modo que en las condiciones apuntadas y en este estado del trámite, la sala no advierte que la providencia que manda citar al...
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