Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Mayo de 2019, expediente CIV 027688/2019/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 1 – M.,

  1. s/CONTROL DE LEGALIDAD -

LEY 26.061

J. 54 SALA G EXPEDIENTE N°: 27688/2019/1/RH1

Buenos Aires, de mayo de 2019.PS

AUTOS Y VISTOS:

Contra la denegatoria reproducida a fs. 26 (punto II) de la apelación interpuesta -según pieza de fs. 28- contra las providencias copiadas a fs. 18/24 y 25, viene en queja el progenitor de la menor de edad involucrada en el trámite.

La diligencia principal tuvo su origen en la medida excepcional adoptada por la Defensoría Zonal (entrega de la niña al tío paterno), que el Juez de grado no convalidó por comportar una indebida interferencia en la actividad judicial que se viene llevando a cabo para resolver la conflictiva familiar en la que se encuentra inmersa la niña, según actuaciones judiciales en trámite ante el mismo juzgado; además de no haberse cumplido con las alternativas previas que exige la ley 26.061 (arts. 11, 37, inc. a y 40) y carecer de un respaldo técnico suficiente (v. fs. 18/24).

Dicha solución fue finalmente consentida por la autoridad administrativa, y esta actitud motivó el archivo de las actuaciones (fs. 25).

En tales condiciones, teniendo en cuenta que según lo reconoce el progenitor, éste posee iniciado un expediente con el fin de que se disponga la modificación cautelar del cuidado personal de su hija menor de edad, no advierte la Sala la concurrencia de un interés propio o personal que lo habilite a intervenir –en este marco y en este estado- y apelar la decisión que reputó inadecuada la intervención del órgano administrativo y puso fin al trámite. Máxime que tampoco podría pretender por esta vía, el otorgamiento de la medida que persigue en las actuaciones judiciales iniciadas con...

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