Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 057621/2017/1/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

57621/2017 Recurso Queja Nº 1 - SILVA, DANIELA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

JUZ. 39 M.F.Z.

Buenos Aires, mayo de 2019.- HC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la providencia de fs. 2

(copia), que no hace lugar al pedido de validación de los domicilios electrónicos constituidos en el principal interpone la actora revocatoria con apelación en subsidio.

La Sra. Juez de grado desestima la revocatoria y deniega el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por considerar que no causa gravamen en los términos del art. 242 del CPCC..-

En razón de ello, se articula el procedimiento previsto por el art.282 del Código Procesal.

II) Es dable recordar que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible.

Se ha sostenido que “los deberes y facultades que poseen los jueces posibilitan el cumplimiento de administrar justicia. De ahí, que la irrecurribilidad es el principio que los rodea;

por lo que su mérito para optar por una solución contraria, debe someterse a la evaluación que indique si el “a quo” quebrantó el principio de igualdad, con extensión a la garantía del ejercicio de la defensa, o si ocasiona grave Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 30/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

perjuicio en los términos del art. 242 del Cód.

Procesal (conf. C.. S.G., r. 140986, del 7/12/93; id., r. 185258, del...

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